REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

DEMANDANTE: AIDA YUNESI DOMINGUEZ FLORES, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad No. V-25.588.118, domiciliada en la Parroquia Rincón Hondo, Municipio Muñoz del Estado Apure.

DEMANDADO: JORGE ENRIQUE NUÑEZ SIMANCA, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V- 21.005.090, domiciliado en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.


MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE Nº 638-13.

I.-NARRATIVA
Este Procedimiento tuvo su inicio en fecha 14 de Mayo de año 2.013, mediante solicitud de Cumplimiento de Obligación de Alimentación hecha en forma oral por la ciudadana AIDA YUNESI DOMINGUEZ FLORES, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad No. V-25.588.118, domiciliada en la Parroquia Rincón Hondo, Municipio Muñoz del Estado Apure, contra el ciudadano JORGE ENRIQUE NUÑEZ SIMANCA, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V- 21.005.090, domiciliado en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor de los niños: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente), la cual expuso los alegatos de su solicitud de la manera siguiente: El día trece de febrero del presente año el señor JORGE ENRIQUE NUÑEZ SIMANCA y yo, firmamos un compromiso de pago con respecto a las mensualidades que tiene atrasadas por la cantidad de UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (1.750,00 BS), por concepto de Obligación de Manutención, a favor de mis hijos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente)respectivamente, él quedó comprometido en cancelar en dos partes, es decir, para los últimos de febrero el cincuenta por ciento (50%) y el otro cincuenta por ciento (50%) para los últimos de marzo, y hasta la fecha no ha cumplido con lo acordado, tal como se puede constatar en el expediente al folio treinta y nueve (39); por tal motivo solicito respetuosamente de este Tribunal, sea citado nuevamente el mencionado ciudadano, para que explique los motivos por los cuales no ha cumplido con la Obligación de Manutención atrasada, más los meses de Abril y este mes de Mayo del año en curso, la citación se la pueden enviar a la dirección indicada en el expediente, es todo.- (Folios 42).-
En fecha 14-05-2.013, por auto se admite dicha solicitud, acordándose: A) la Citación del obligado, para que comparezca al día siguiente a la consignación en autos de la respectiva boleta de citación a las 09:00 a.m.- (Folios 43 y 44).-
En fecha 02/10/2.013, Consignó el alguacil titular de este despacho, boleta de citación del demandado debidamente practicada. (Folios 45 y 46).-
En fecha 09/10/2013, fecha correspondiente para la realización del acto conciliatorio, no comparecieron las partes, en virtud de ello se declaró desierto el acto.- (Folio 47).-
En fecha 09/10/2013, compareció por ante este Tribunal la ciudadana MARÍA PANTALEONA SOTO HIDALGO, donde manifestó que el obligado se encuentra convaleciente y por tal motivo no pudo asistir a la celebración del Acto Conciliatorio, de la misma manera consignó recetas e infórmense médicos del referido obligado.- (Folios 48 al 52).-
Al folio 53, riela auto dictado a los efectos de declarar abierto el lapso de promoción y evacuación de pruebas.-
En fecha 23/10/2.013, se dictó cómputo mediante secretaria, para determinar el vencimiento de los lapsos de promoción y evacuación de pruebas. (Folio 54).-
En fecha 23/10/2.013, se dictó auto declarando la presente causa en estado de sentencia y se dijo “VISTOS”.-
II.-MOTIVA
La obligación de manutención es de obligatorio cumplimiento para los progenitores, por ser estos los garantes inmediatos de velar por la salud y bienestar de los niños, niñas y adolescentes. La presente solicitud es intentada por la ciudadana AIDA YUNESI DOMINGUEZ FLORES, identificada en la narrativa del presente fallo, quien actúa en representación de sus hijos; la cual solicita el cumplimiento de la obligación de manutención por parte del progenitor, y que este cancele la cantidad de MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (1.750,00 BS) que adeuda y del cual fue ordenado su pago en sentencia de fecha 13/02/2013. En este orden de ideas, se evidencia que el demandado fue debidamente citado para el Acto Conciliatorio, el cual se declaro desierto por encontrarse el demandado cumpliendo reposo medico, por haber sufrido accidente de transito. También se observa que se cumplieron con todos y cada uno de los lapsos legales y así se declara.- En el caso que nos ocupa, se trata de una solicitud de Cumplimiento de Obligación de Manutención, pautada en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el articulo 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. El artículo 365 establece que:”la obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes requeridos por el niño, niña y adolescente”. Así mismo, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 76 único aparte reza:” El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas…” Igualmente establece la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 374 que:” el pago de la obligación de manutención debe realizarse por adelantado…” Así que el Juez que le corresponde fijar la obligación de manutención deberá tener en cuenta dos elementos fundamentales, como es el interés superior del niño, niña o adolescente y obviamente la capacidad económica del obligado. Observa quien aquí sentencia, que no resultó demostrado, que el obligado haya realizado aportes totales o parciales en relación al convenimiento de cumplimiento homologado en fecha 13/02/2013, por la cantidad de MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (1.750,00 BS).- Y así se declara.- Por lo que debe cumplir el obligado cancelando la cantidad de MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (1.750,00 BS) adeudados; además de las mensualidades que se hayan vencido, en el tramite del presente procedimiento de cumplimiento de obligación de manutención, con la excepción de los meses que se encuentre convaleciente. Y ASI SE DECLARA.-
Esta Juzgadora concluye que la presente solicitud de Cumplimiento debe declararse “CON LUGAR”. Y ASÍ SE DECIDE.-
Todo lo anterior se declara con fundamento en los artículos 365, 377 y 8 de la Ley Orgánica Para La protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, en concordancia con los artículos 2, 26, 76 Único Aparte 78 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así se declara.
DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
“CON LUGAR”, la acción de Cumplimiento de Obligación de manutención formulada por la ciudadana AIDA YUNESI DOMINGUEZ FLORES, en su condición de representante legal de los niños: YHO(Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente), en contra del Ciudadano JORGE ENRIQUE NUÑEZ SIMANCA. En consecuencia el obligado deberá cancelar de manera voluntaria la cantidad de MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (1.750,00 BS) adeudados; además de mantenerse al día con las sucesivas mensualidades.-
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los Veintinueve días (29) días del mes de Octubre del año dos mil Trece (2013). AÑOS: 203° de la Independencia Y 154° de la Federación.-
La Juez Prov.

Abog. Ana María Garcías

La Secretaria Titular.

Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.
En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste. La secretaria-

Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.