REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

SOLICITANTES: ANGEL DELFIN SANCHEZ Y EMMA MARINA ARCHILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° V-12.321.085 y V-15.144.854, respectivamente, cónyuges entre sí, domiciliados en la Jurisdicción del Municipio Muñoz, Parroquia Mantecal, del Estado Apure.-

ABOGADA ASISTENTE: NATACHA ZORAIDA SANDOVAL, de este domicilio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 138.994.

MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
SOLICITUD: Nº S-575-12.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

En fecha Once (11) de Julio del año dos mil doce (2012), fue recibido escrito presentado por los ciudadanos ANGEL DELFIN SANCHEZ Y EMMA MARINA ARCHILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° V-12.321.085 y V-15.144.854, respectivamente, cónyuges entre sí, domiciliados en la Jurisdicción del Municipio Muñoz, Parroquia Mantecal, del Estado Apure; debidamente asistidos por la abogada: NATACHA ZORAIDA SANDOVAL, Venezolana, en el libre ejercicio, de este domicilio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 138.994, de solicitud de Separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en el articulo 189 del Código Civil Venezolano y 762 del Código de Procedimiento Civil, mediante la cual solicitaron sea declarada su separación de cuerpos y señalaron las razones que los llevan a esa determinación, manifestando:
- Que contrajeron matrimonio civil el día 23 de Septiembre de 2011, por ante la Prefectura de la Parroquia Mantecal, Del Municipio Muñoz del Estado Apure.
- Que la unión matrimonial en un principio fue armoniosa y feliz pero fueron surgiendo desavenencias que hicieron imposible la vida en común, acordando de mutuo y amistoso acuerdo separarse de hecho.
- Que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes de fortuna que partir ni procrearon hijos.
- Que fundamentan su solicitud en el artículo 189 del Código Civil Venezolano y 762 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 11 de Julio de 2012, el Tribunal admitió la solicitud presentada decretando en ese mismo acto la separación de cuerpos.
-En fecha 15 de Julio del año Dos Mil Trece (2013), mediante escrito los ciudadanos: ANGEL DELFIN SANCHEZ Y EMMA MARINA ARCHILA, suficientemente identificados, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio NATACHA ZORAIDA SANDOVAL, Venezolana, en el libre ejercicio, de este domicilio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 138.994; solicitaron se proceda a declarar la conversión en divorcio de dicha separación de cuerpos, por cuanto había transcurrido más de un (1) año de haberse dictado el prenombrado decreto de separación de cuerpos, sin que hubiese surgido reconciliación alguna entre los solicitantes.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos y bienes entre los cónyuges, el tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de los cónyuges, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes. En el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente desde el día 11 de Julio de 2012, fecha en que este tribunal decretó la separación de los cónyuges, ha transcurrido más de un año (01) y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes y así se decide.-
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, ESTE JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges ANGEL DELFIN SANCHEZ Y EMMA MARINA ARCHILA, ambos identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado por ellos el día 23 de Septiembre de 2011, por ante la Prefectura de la Parroquia Mantecal, Del Municipio Muñoz del Estado Apure.-
Publíquese y Regístrese la anterior decisión y déjese copia certificada, de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, a los veintinueve (29), días del mes de Octubre del año dos mil trece (2.013). AÑOS: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez Prov.,
Abg. Ana María Garcías.-
La Secretaria.

Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.
En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.- la secretaria.
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.