REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

SOLICITANTES: YENNIS YANIREE CUENCA FARFAN, LUIS MANUEL CUENCA HIDALGO, OVIDIO VIRGILIO CUENCA FARFAN Y MARIMAR CUENCA FARFAN; todos venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.918.754, N° V-15.145.778, N° V- 19.918.753, N° 25.588.325, respectivamente, todos domiciliados en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.
CAUSANTE: OVIDIO VIRGILIO CUENCA.
ABOGADO ASISTENTE: KATYUSKA MORILLO ROJAS, Funcionaria adscrita al Programa de Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, aquí de Transito, inscrita en el Instituto De Previsión Social del Abogado bajo el Nº 145.549.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nº S-734-13.

Formalizada en fecha Nueve (09) de Octubre del dos mil Trece (2013) como ha sido, la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos; interpuesta por los ciudadanos YENNIS YANIREE CUENCA FARFAN, LUIS MANUEL CUENCA HIDALGO, OVIDIO VIRGILIO CUENCA FARFAN Y MARIMAR CUENCA FARFAN; todos venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.918.754, N° V-15.145.778, N° V- 19.918.753, N° 25.588.325, respectivamente, todos domiciliados en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; asistidos en este acto por la abogada KATYUSKA MORILLO ROJAS, Funcionaria adscrita al Programa de Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, aquí de Transito, inscrita en el Instituto De Previsión Social del Abogado bajo el Nº 145.549; quienes actúan con el carácter de hijos, de quien fuera el ciudadano OVIDIO VIRGILIO CUENCA, fallecido AB INTESTATO, según acta de Defunción N° 408, expedida por el Registrador Civil de la oficina del Registro Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, el primer (1er) día de Julio de dos mil trece (2.013). La causa de su muerte según diagnostico medico, fue: Enfermedad Cerebro Vascular Hemorrágico, Hipertensión Arterial. Con las publicaciones de los carteles de notificación y la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos: MANUEL TEODORO SEGOVIA, CARLOS VICENTE SALAZAR Y JOSE MARGARITO CASTILLO; todos: venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la población de Mantecal del Municipio Muñoz del Estado Apure y titulares de la Cédula de Identidad números V- 6.937.218, V- 6.938.483, V- 10.624.788; respectivamente, quienes de forma conteste y sin incurrir en contradicciones respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes, las preguntas contenidas en el escrito que dió inicio a la presente solicitud; y analizados los siguientes recaudos presentados por los solicitantes:
1) Copia certificada de Acta de Defunción Nº 408, levantada el 01/07/2013, con ocasión del fallecimiento del ciudadano el ciudadano OVIDIO VIRGILIO CUENCA, expedida por el Registrador Civil de la oficina del Registro Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, documento público que demuestra la muerte de la mencionada causante y en la cual se dejó constancia de que su Cédula de Identidad era el Nº 9.105.325, de nacionalidad Venezolana, soltero, obrero, que su domicilio estaba en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; que dejaba cuatro (04) hijos de nombres, YENNIS YANIREE CUENCA FARFAN, LUIS MANUEL CUENCA HIDALGO, OVIDIO VIRGILIO CUENCA FARFAN Y MARIMAR CUENCA FARFAN; todos venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.918.754, N° V-15.145.778, N° V- 19.918.753, N° 25.588.325, respectivamente, todos domiciliados en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; La cual se le otorga valor probatorio, de conformidad con los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-
2) Acta de Nacimiento: N° 44, del año 1990; correspondiente a la ciudadana YENNIS YANIREE CUENCA FARFAN; Acta de Nacimiento: N° 16, del año 1982; correspondiente al ciudadano LUIS MANUEL CUENCA HIDALGO, Acta de Nacimiento: N° 440 del año 1992, correspondiente al ciudadano OVIDIO VIRGILIO CUENCA FARFAN y Acta de Nacimiento: N° 27, del año 1995; correspondiente a la ciudadana MARIMAR CUENCA FARFAN; todos presentados como hijos del de cujus ciudadano OVIDIO VIRGILIO CUENCA; con lo que se demuestra la filiación y a Las cuales se le otorga valor probatorio, de conformidad con los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, analizados como han sido tanto las declaraciones realizadas, como los documentos relacionados, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y 822 del Código Civil, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus OVIDIO VIRGILIO CUENCA, a los ciudadanos YENNIS YANIREE CUENCA FARFAN, LUIS MANUEL CUENCA HIDALGO, OVIDIO VIRGILIO CUENCA FARFAN Y MARIMAR CUENCA FARFAN, en su condición de hijos del referido de cujus, en el mismo orden en que se mencionan.-
Devuélvanse las presentes actuaciones en original a los solicitantes, a los fines legales consiguientes y déjese copia certificada de la presente decisión.
Publíquese y regístrese, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los treinta (30) días del mes de Octubre de dos mil Trece (2013), en la Sala
de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Prov.,

Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria.

Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.
En esta misma fecha siendo las 02:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste la secretaria.-

Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.