REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
DEMANDANTE: GEPSY YOLIMAR HIDALGO REYES; venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.837.163, domiciliada en esta población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.
DEMANDADO: FREDDYS ALBERTO GONZÁLEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.681.488, domiciliado en esta población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE Nº 796-13.
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
Visto el anterior convenimiento realizado en esta misma fecha Treinta y uno (31) de Octubre de dos mil trece (2013), por ante este juzgado, entre los ciudadanos: FREDDYS ALBERTO GONZÁLEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.681.488, domiciliado en esta población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y la ciudadana: GEPSY YOLIMAR HIDALGO REYES; venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.837.163, domiciliada en esta población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor de la niña: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente); Donde el ciudadano FREDDYS ALBERTO GONZÁLEZ CASTILLO antes identificado se comprometió a:
PRIMERO: Aportar la cantidad mensual de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 BS), para los gastos de alimentación a favor de su hija y en el caso que faltare alguna cosa adicional, me comprometo en aportárselo siempre y cuando sea notificado de ello.-
SEGUNDO: Adicionalmente comprarle los estrenos y el juguete correspondiente al mes de Diciembre, a favor de su hija.-
TERCERO: Adicionalmente comprarle la ropa de diario cuando así lo requiera su hija.-
CUARTO: Aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina y asistencia medica cuando así lo requiera su hija.-
Por su parte, la ciudadana GEPSY YOLIMAR HIDALGO REYES en su carácter de Madre de la niña sujeto de la presente causa se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hija ciudadano FREDDYS ALBERTO GONZÁLEZ CASTILLO en los términos antes expuestos, y solicito sea ordenada apertura de cuenta de ahorros a favor de su hija.
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ESTE JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, GEPSY YOLIMAR HIDALGO REYES Y FREDDYS ALBERTO GONZÁLEZ CASTILLO, plenamente identificados a favor de la niña: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente); de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECLARA.-
Líbrese oficio al Banco Bicentenario para aperturar cuenta de ahorros donde se haga efectiva la obligación de manutención.-
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE con sede en Mantecal, al los Treinta y uno (31) días del mes de Octubre del año dos mil trece (2013). AÑOS: 203° de la Independencia Y 154° De La Federación.-
La Jueza prov.
Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Titular.
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.
En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.
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