REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

SOLICITANTE: FREDYS ARGENIS CORREA.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.
SOLICITUD: Nº S-756 -13.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: FREDYS ARGENIS CORREA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, domiciliado en esta Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.938.175; así como las declaraciones de los testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor del ciudadano: FREDYS ARGENIS CORREA, antes identificado; sobre las bienhechurías que se determinan en la presente solicitud y mediante el justificativo de testigo evacuado por ante este Tribunal.- Las bienhechurías están conformadas por: Una vivienda de habitación, ubicada en el sector Aeropuerto de la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, conformada por cuatro (04) habitaciones con puertas de hierro, una (01) cocina, una (01) sala, un (01) comedor, tres (03) baños, un (01) porche, piso de cemento, paredes frisadas y mezclilladas, techo de acerolit y un galpón en el frente de ciento diecinueve metros (119 Mts”) el cual posee diez metros de techo en acerolit y diez metros de techo en zinc, y una construcción en la parte trasera de la vivienda, unas bases de concreto con espesor de treinta por treinta centímetros de ancho de veinte metros por cuatro, y de alto tres metros veinte centímetros, y unas vigas coronas de igual tamaño a la anterior, para un total aproximado de doscientos cuarenta metros (240 Mts) en construcción.- Las mencionadas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Muñoz del Estado Apure, según consta en Documento Contrato de Arrendamiento, registrado en el Libro de Contratos de Arrendamientos que para tal fin llevó la sindicatura de este Municipio durante el pasado año 2.009, bajo el N° 17, folios 066 al 069 de fecha 12-03-2.009; constante de treinta y Seis (36) metros de frente por Treinta y Seis (36) metros de fondo, para un total de Un Mil Doscientos Noventa y Seis Metros Cuadrados (1.296 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Carretera vía Barinas - Elorza; SUR: Casa de Yelitza Rojas; ESTE: Calle principal Aeropuerto y OESTE: Casa de Juan de Mata Moreno.- En dichas bienhechurías el ciudadano FREDYS ARGENIS CORREA invirtió la cantidad de: TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00).-
Devuélvase original de estas resultas al solicitante, quedando anotado en el libro de Solicitudes llevados por este Tribunal, bajo el Nº S-756-13.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los treinta y un (31) días del mes de Octubre del año dos mil trece (2.013). AÑOS: 203° Y 154°.-
La Jueza La Secretaria.

Abog. Ana María Garcías Abog. Teresa Y. Márquez de Laya
En la misma fecha siendo las 01:20 p.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria.-
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya