REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

DEMANDANTE: NATASHA SIRIBETH MONTILLA MONTILLA, Venezolana, Adolescente, titular de la cédula de Identidad N° 26.088.784, domiciliada en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.-
DEMANDAD0: FREDDY ALBERTO VILLAFAÑE AGUILAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.63.624, domiciliado en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.-

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
EXPEDIENTE: Nº 782-13.-
Visto el convenimiento de Obligación de Manutención, realizado por ante la oficina del Ministerio Publico, Fiscal Sexta de la Circunscripción Judicial de Estado Apure, en fecha primero (01) de Agosto del año dos mil Trece (2.013), según Acta de compromiso inserta en el folio tres (03), entre los ciudadanos: FREDDY ALBERTO VILLAFAÑE AGUILAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.63.624, domiciliado en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y la ciudadana: NATASHA SIRIBETH MONTILLA MONTILLA, Venezolana, Adolescente, titular de la cédula de Identidad N° 26.088.784, domiciliada en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor del POR NACER: VILLAFAÑE MONTILLA donde el ciudadano FREDDY ALBERTO VILLAFAÑE AGUILAR, antes identificado se comprometió a:
PRIMERO: Aportar mensualmente la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00 BS), a partir del 15 de Agosto del corriente año 2013, en dos partes iguales de QUINIENTO BOLIVARES (500,00 bs) quincenales, por concepto de obligación de Manutención a favor del POR NACER.
SEGUNDO: Aportarle la cantidad Adicional de DIEZ MIL BOLIVARES (10.000,00), el 01 de Octubre del año 2013, para los gastos del parto y si queda un restante por falta de pago, el padre del por nacer, se compromete en cancelarlo una vez tenga la factura definitiva de los gastos.
TERCERO: Las partes acordaron que los montos establecidos serán depositados en la cuenta de ahorros que ordene aperturar el tribunal.-
DISPOSITIVA
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ESTE JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Y POR CUANTO EL REFERIDO CONVENIMIENTO NO ES CONTRARIO AL ORDEN PUBLICO, A LAS BUENAS COSTUMBRES NI A NINGUNA DISPOSICIÓN EXPRESA DE LA LEY, ASÍ MISMO; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, FREDDY ALBERTO VILLAFAÑE AGUILAR Y NATASHA SIRIBETH MONTILLA MONTILLA, plenamente identificados a favor del POR NACER: VILLAFAÑE MONTILLA, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECIDE.-
Líbrese oficio al Gerente del Banco Bicentenario para aperturar cuenta de ahorros, donde se haga efectiva la obligación de manutención.-
Notifíquese a las Partes.-
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE con sede en Mantecal, a los Siete (07) días del mes de Octubre del año dos mil Trece (2013). AÑOS: 203° De la Independencia Y 154° de la Federación.-
La Jueza Prov.

Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Titular.

Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.
En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-La secretaria


Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.