REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO RÓMULO GALLEGOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
En su nombre
Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure

PARTE ACTORA: RAMOS ANIS DIRAIMA LISBETH, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.816.349.

PARTE DEMANDADA: ARAQUE JIMENEZ RAFAEL CIRILO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-14.539.233.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO OBLIGACION DE MANUTENCION


EXPEDIENTE N° 481-2009.



Visto el anterior convenimiento de esta misma fecha suscrito entre los ciudadanos ARAQUE JIMENEZ RAFAEL CIRILO y RAMOS ANIS DIRAIMA LISBETH, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrs V-14.539.233 Y V-18.148.419 respectivamente, por motivo de cumplimiento de Obligación de Manutención en beneficio del niño (Identidad Omitida)de cinco (05) años, donde el ciudadano ARAQUE JIMENEZ RAFAEL CIRILO, antes identificado se comprometió a:

PRIMERO: Aportar en el lapso comprendido entre la primera y últimas quincena del mes de Octubre 2013, la cantidad total atrasada de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 Bs.) correspondiente a la diferencia de los meses insolutos de Junio, Julio, Agosto y Septiembre 2013 por concepto de cumplimiento de manutención a favor de su hijo (Identidad Omitida).
SEGUNDO: Aportar el Bono especial de los meses de Agosto en la cantidad de MIL BOLÍVARES (1.000,00 Bs.).
TERCERO: Aumentar el Bono decembrino en la Cantidad de MIL BOLÍVARES (1.000,00 Bs.).
Por su parte, la ciudadana RAMOS ANIS DIRAIMA LISBETH en su carácter de madre del beneficiario se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento realizado por el padre de su hijo, ciudadano ARAQUE JIMENEZ RAFAEL CIRILO en los términos antes expuestos.
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.

DISPOSITIVA

Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, ARAQUE JIMENEZ RAFAEL CIRILO y RAMOS ANIS DIRAIMA LISBETH, antes identificados y a favor del niño (Identidad Omitida) de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el articulo 511 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, el obligado deberá cumplir de la siguiente manera. PRIMERO: Aportar en el lapso comprendido entre la primera y ultima quincena del mes de Octubre 2013, la cantidad total atrasada de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 Bs.) correspondiente a la diferencia de los meses insolutos de Junio, Julio, Agosto y Septiembre 2013 por concepto de cumplimiento de manutención a favor de su hijo (Identidad Omitida). Montos que deberán ser entregados directamente a la madre del beneficiario o en su defecto, depositados en la cuenta de ahorros que a tal efecto se encuentra aperturada en el Banco Bicentenario a nombre de la madre, ciudadana RAMOS ANIS DIRAIMA LISBETH, antes identificada, la cual deberá ser movilizada libremente sin autorización alguna de este Tribunal. SEGUNDO: Aportar el Bono especial de los meses de Agosto en la cantidad de MIL BOLÍVARES (1.000,00 Bs.). TERCERO: Aumentar el Bono decembrino en la Cantidad de MIL BOLÍVARES (1.000,00 Bs.). Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Elorza, al primer (01) día del mes de Octubre de 2013. AÑOS: 203° Y 154°.-
El Juez,(fDo)

Abog. Hernán Baena Serrano
El Secretario (Fdo)

Abog. Pedro Briceño
En la misma fecha siendo las 03:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. El Secretario (Fdo)


Exp. 481-2009 Abog. Pedro Briceño