REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE


Elorza, 11 de Octubre de 2013
203° y 154°

Visto el anterior escrito de solicitud cabeza de autos presentado por la ciudadana ENEIDA ESPERANZA DIAZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.607.997, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias, las cuales construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno que está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carretera Nacional. SUR: Terreno de la Sucesión Calzadilla Beguett. ESTE: Terrenos de Napoleón Lara y OESTE: Terreno de la Sucesión Calzadilla Beguett. Las bienhechurias se encuentran sobre una superficie de terreno, constante de SESENTA HECTAREAS (60 Has. ), ubicada en el Sector “Lorenzo“, jurisdicción del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure, denominadas Fundo “Los Naranjos”, y consisten en: 1.) Una (01) casa de habitación familiar de ocho metros (08 m) de longitud por ocho metros (08 m) de amplitud, con paredes de bloques de cemento frisados, con rejas de hierro, techo de acerolit sobre vigas de hierro, piso pulido de cemento, puertas y ventanas de hierro, una (01) cocina con recibo comedor de tres (03) metros de amplitud por ocho (08) de longitud, con mesones, lavaplatos y lavamanos, un (01) corredor, cuatro (04) habitaciones con dos (02) baños revestidos con cerámica, una (01) despensa de tres (03) metros de longitud por un metros y medio (1.5 m) de amplitud, dos (02) perforaciones con sus respectivas instalaciones para adaptar motobomba y/o electrobomba, un (01) tanque aéreo con capacidad para 2.500 Litros de agua, un (01) corral de veretas de hierro con una (01) vaquera contigua; un (01) galpón para porcinos dividido en cuatro (04) cubículos; dos (02) lagunas naturales, cuatro (04) potreros establecidos con pastos cultivados de la variedad Brachiaria Humidicola y Tanner Gras. Las bienhechurias aquí descritas se encuentran cercadas perimetralmente con cuatro pelos de alambre de púas y estantillos de madera con servicio de aguas blancas, pozo séptico e instalaciones eléctricas. Todo por un valor de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (2.500.000,00 Bs.).

Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los Testigos ADAN DE JESUS TOVAR PEREZ Y RABAGO ALEY DE JESUS, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-11.761.977 Y V-15.146.679; respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana ENEIDA ESPERANZA DIAZ, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, en virtud del cual, no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez Provisorio.(Fdo)

Abg. Hernán Baena Serrano
El secretario (Fdo)

Abog. Pedro Alberto Briceño

Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto, conste.
El secretario (Fdo)

Abog. Pedro Alberto Briceño
HBS/ pb.-
Exp. 1.374-2013