REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE


Elorza, 11 de Octubre de 2013
203° y 154°

Visto el anterior escrito de solicitud cabeza de autos presentado por el ciudadano BORNIS ALEXIS PINZON, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.322.916, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias, las cuales construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno que está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Av. Teo Galíndez, mide 12,50 metros. SUR: Terreno de America Mercado, Mide 12,20 metros. ESTE: Terreno y Casa de Alicia Pérez, mide 20,70 Metros y OESTE: Ejidos Municipales mide 20,70 Metros. Las bienhechurias se encuentran sobre una superficie de terreno, ubicada en la Avenida Teo Galíndez, Sector Centro de la Parroquia Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure y consisten en: 1.-) Una (01) casa de mampostería con techo de acerolit sobre estructuras de hierro, paredes de bloques de cemento frisadas y pintadas, piso de terracota, puertas y ventanas de hierro con vidrio y rejas, comprende cuatro (04) habitaciones, dos (02) baños, una (01) sala recibo, una (01) sala comedor, una (01) cocina revestida en cerámica, un (01) garaje, y un (01) local comercial, dichas bienhechurias cuentan con todos los servicios de energía Eléctrica, aguas blancas, negras, pozos sépticos y están cercadas perimetralmente con paredes de bloques de cemento y alambre alfajor, con rejas de hierro en su frente. Todo por un valor de CIEN MIL BOLIVARES (100.000,00 Bs.).

Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los Testigos VALOR MORENO DIOGENES OLIVER Y CLARA IRIANA FLORES FLORES, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-21.292.341 Y V-23.705.599; respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano BORNIS ALEXIS PINZON, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, en virtud del cual, no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez Provisorio.(Fdo)

Abg. Hernán Baena Serrano
El secretario (Fdo)

Abog. Pedro Alberto Briceño

Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto, conste.
El secretario (Fdo)

Abog. Pedro Alberto Briceño
HBS/ pb.-
Exp. 1.376-2013