REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE


Elorza, 22 de Octubre de 2013
203° y 154°

Visto el anterior escrito de solicitud cabeza de autos presentado por el ciudadano JUAN CARLOS RODRIGUEZ TORRES, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.868.072, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias, las cuales construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno que está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: TERRENOS OCUPADOS POR FUNDO LAS MARIAS. SUR: POTERO COMUNAL LAS LAGUNITAS. ESTE: CARRETERA VIA EL CARIBE y OESTE: POTRERO COMUNAL LAS LUGUNITAS. Las bienhechurias se encuentran sobre una superficie de terreno, propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.) ubicada en el Sector “Las Lagunitas” de la Parroquia Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure, constantes de CUARENTA Y TRES HECTAREAS CON SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS (43 Ha con 6.890 m2) y consisten en: 1.-) Una (01) casa de mampostería, techo de platabanda, piso de cemento y caico, puertas y ventanas de hierro, consta de tres (03) habitaciones, sala-cocina; dos perforaciones de agua de seis (06) pulgadas, doce (12) potreros totalmente cercados con alambres de púas y estantes de madera; cinco (05) lagunas para piscicultura de treinta por cincuenta metros cuadrados (30 x 50 m2). Todo Apto para la producción de ganado de cría, ceba y engorde. Todo por un valor de TRES MILLONES DE BOLIVARES (3.000.000,00 Bs.).

Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los Testigos ALTUNA DE CAÑA CARMEN GRACIELA Y OMERO TOMAS CAÑA CALDERON, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-10.131.244 Y V-8.189.030; respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano JUAN CARLOS RODRIGUEZ TORRES, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, en virtud del cual, no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez Provisorio.(Fdo)

Abg. Hernán Baena Serrano
El secretario (Fdo)

Abog. Pedro Alberto Briceño

Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto, conste.
El secretario (Fdo)

Abog. Pedro Alberto Briceño
HBS/ pb.-
Exp. 1.380-2013