REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO RÓMULO GALLEGOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre
Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure
PARTE ACTORA: IRYS YOLIMAR MORENO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.904.161.
PARTE DEMANDADA: ENDER JAVIER NAVARRO BOHORQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-17.690.525.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 696-2012.
Visto el anterior convenimiento de fecha 23 de Octubre de 2013, suscrito entre los ciudadanos ENDER JAVIER NAVARRO BOHORQUEZ y IRYS YOLIMAR MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrs V-17.690.525 Y V-16.904.161 respectivamente, por motivo de cumplimiento de Obligación de Manutención en beneficio de la niña (Identidad Omitida) de un (01) año de edad, donde el ciudadano ENDER JAVIER NAVARRO BOHORQUEZ, antes identificado se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aportar para el día diez (10) de Noviembre de 2013, la cantidad total de DOS MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (2.900,00 Bs.), correspondiente a los meses insolutos de Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre Y octubre 2013, mas el bono especial de agosto 2013 por concepto de cumplimiento de manutención a favor de su hija (Identidad Omitida).
Por su parte, la ciudadana IRYS YOLIMAR MORENO en su carácter de madre de la beneficiaria se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento realizado por el padre de su hija ciudadano ENDER JAVIER NAVARRO BOHORQUEZ en los términos antes expuestos.
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, ENDER JAVIER NAVARRO BOHORQUEZ y IRYS YOLIMAR MORENO, antes identificados y a favor de la niña (Identidad Omitida) de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el articulo 511 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, el obligado deberá cumplir de la siguiente manera. PUNTO UNICO Aportar para el día diez (10) de Octubre de 2013, la cantidad total de DOS MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (2.900,00 Bs.), correspondiente a los meses insolutos de Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre Y octubre 2013, mas el bono especial de agosto 2013, por concepto de cumplimiento de manutención a favor de su hija (Identidad Omitida). Montos que deberán ser entregados directamente a la madre de la beneficiaria o en su defecto, depositados en la cuenta de ahorros que a tal efecto se encuentra aperturada en el Banco Bicentenario a nombre de la madre, ciudadana IRYS YOLIMAR MORENO, antes identificada, la cual deberá ser movilizada libremente sin autorización alguna de este Tribunal. Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Elorza, a los veinticuatro (24) días del mes de Octubre de 2013. AÑOS: 203° Y 154°.-
El Juez,(Fdo)
Abog. Hernán Baena Serrano
El Secretario (Fdo)
Abog. Pedro Briceño
En la misma fecha siendo las 02:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. El Secretario (Fdo)
Exp. 696-2012 Abog. Pedro Briceño