REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
En su nombre
Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure

PARTE ACTORA: IRIS MILITZA ARROYO MORENO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.639.716.

PARTE DEMANDADA: GILMER JESUS ALTUNA GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-8.183.004.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION


EXPEDIENTE N° 748-2013.



Por recibido y Visto el anterior convenimiento de fecha 17 de Septiembre de 2013, suscrito por ante la Fiscalia Sexta de la circunscripción Judicial del Estado Apure, entre los ciudadanos GILMER JESUS ALTUNA GARCIA E IRIS MILITZA ARROYO MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrs V-16.639.716 Y V-8.183.004 respectivamente, por motivo de Obligación de Manutención en beneficio del niño (Identidad Omitida) de dos (02) años de edad, donde el ciudadano GILMER JESUS ALTUNA GARCIA, antes identificado se comprometió a:

RIMERO: Aportar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,00 Bs.) mensuales, por concepto de fijación de Manutención a favor de su hijo (Identidad Omitida).
SEGUNDO: Aportar el cincuenta por ciento (50 %) de los gastos de medicina y asistencia médica que requiera su hijo.
TERCERO: Aportar en los meses de Diciembre, la cantidad adicional de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00 Bs.) por concepto de bono especial.
CUARTO: Aportar el cincuenta por ciento (50 %) de los gastos extraordinarios de medicinas, vestido recreación u otro que requiera su hijo.

Por su parte, la ciudadana IRIS MILITZA ARROYO MORENO en su carácter de madre del beneficiario se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento realizado por el padre de su hijo, ciudadano GILMER JESUS ALTUNA GARCIA en los términos antes expuestos.
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.

DISPOSITIVA

Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, GILMER JESUS ALTUNA GARCIA E IRIS MILITZA ARROYO MORENO, antes identificados y a favor del niño (Identidad Omitida) de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el articulo 511 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, el obligado deberá cumplir de la siguiente manera. PRIMERO: Aportar los días 30 de cada mes la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,00 Bs.) mensuales, por concepto de fijación de Manutención a favor de su hijo (Identidad Omitida). Montos que deberán ser entregados directamente a la madre del beneficiario, ciudadana IRIS MILITZA ARROYO MORENO, antes identificada. SEGUNDO: Aportar el cincuenta por ciento (50 %) de los gastos de medicina y asistencia médica que requiera su hijo. TERCERO: Aportar en los meses de Diciembre, la cantidad adicional de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00 Bs.) por concepto de bono especial. CUARTO: Aportar el cincuenta por ciento (50 %) de los gastos extraordinarios de medicinas, vestido recreación u otro que requiera su hijo. Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Elorza, a los veinticuatro (24) días del mes de Octubre de 2013. AÑOS: 203° Y 153°.-
El Juez (Fdo)

Abog. Hernán Baena Serrano
El Secretario (Fdo)

Abog. Pedro Briceño
En la misma fecha siendo las 03:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. El Secretario (Fdo)


Exp. 748-2013 Abog. Pedro Briceño