REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO RÓMULO GALLEGOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre
Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure
PARTE ACTORA: GUERRERO AURA ROSA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.615.234.
PARTE DEMANDADA: LUIS ALBERTO RAMOS BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-10.133.826.
MOTIVO: AUMENTO OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 553-2010.
Visto el anterior convenimiento de esta misma fecha suscrito entre los ciudadanos LUIS ALBERTO RAMOS BRICEÑO y GUERRERO AURA ROSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrs V-10.133.826 Y V-10.615.234 respectivamente, por motivo de aumento de Obligación de Manutención en beneficio de la adolescente (Identidad Omitida) de catorce (14) años de edad, donde el ciudadano LUIS ALBERTO RAMOS BRICEÑO, antes identificado se comprometió a:
PRIMERO: Aportar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (600,00 Bs.) mensuales, correspondiente al Aumento de la Obligación de manutención a favor de su hija (Identidad Omitida).
SEGUNDO: Aportar para los meses de Agosto, el Bono especial para uniformes y útiles escolares en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (1.500,00 Bs.) a favor de su hija (Identidad Omitida).
TERCRO: Aportar para los meses de Diciembre, el Bono especial para compra de estrenos propios de le época en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (1.500,00 Bs.) a favor de su hija
Por su parte, la ciudadana GUERRERO AURA ROSA en su carácter de madre de la beneficiaria se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento realizado por el padre de su hija, ciudadano LUIS ALBERTO RAMOS BRICEÑO en los términos antes expuestos.
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, LUIS ALBERTO RAMOS BRICEÑO y GUERRERO AURA ROSA, antes identificados y a favor de la adolescente (Identidad Omitida) de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el articulo 511 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, el obligado deberá cumplir de la siguiente manera. PRIMERO: Aportar, los cinco primeros días de cada mes a partir del mes de Noviembre 2013, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (600,00 Bs.) mensuales, correspondiente al Aumento de la Obligación de manutención a favor de su hija (Identidad Omitida). Montos que deberán ser entregados directamente a la madre de la beneficiaria o en su defecto, depositados en la cuenta de ahorros que a tal efecto se encuentra aperturada en el Banco Bicentenario a nombre de la madre, ciudadana GUERRERO AURA ROSA, antes identificada, la cual deberá ser movilizada libremente sin autorización alguna de este Tribunal. SEGUNDO: Aportar para los meses de Agosto, el Bono especial para uniformes y útiles escolares en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (1.500,00 Bs.) a favor de su hija. TERCRO: Aportar para los meses de Diciembre, el Bono especial para compra de estrenos propios de le época en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (1.500,00 Bs.) a favor de su hija (Identidad Omitida). Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Elorza, a los nueve (09) días del mes de Octubre de 2013. AÑOS: 203° Y 154°.-
El Juez,(Fdo)
Abog. Hernán Baena Serrano
El Secretario (Fdo)
Abog. Pedro Briceño
En la misma fecha siendo las 03:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. El Secretario (Fdo)
Exp. 553-2010 Abog. Pedro Briceño