REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

San Fernando de Apure, 14 de octubre de 2013

Revisada como ha sido la presente causa se evidencia que en fecha 7-10-2013, al momento del inicio del juicio oral y público, la Defensa representada por el Abogado VICTOR ALTUNA, solicito un punto previo a este Tribunal antes de hacer los alegatos sobre el fondo de la acusación del Ministerio Publico; desde el inicio hubo una violación de derechos fundamentales, porque la violación de los derechos si usted revisa el acta de aprehensión del 26-08-2005 suscrita por el ciudadano Nelson Bustamante, hace un recuento de todo lo ocurrido ese día, si revisa el acta policial es suscrita por los funcionarios policiales sin embargo esa acta policial no fue suscrita por la victima Pedro Leal ni los testigos ni las personas, la ley adjetiva penal nos dice que el acta que se levante debe estar suscrita por los intervinientes y si se niega a firmarla debe dejar constancia de eso, se ha violentado desde el principio del acto de aprehensión. De acuerdo al artículo 26 constitucional esta defensa solicita se pronuncie sobre esta irregularidades que afecta de nulidad absoluta las primeras actuaciones por el bien de la administración de justicia debe haber un pronunciamiento previo, Es todo.
A los fines de decidir este Tribunal observa:
Revisada como ha sido el recorrido procesal de la presente causa se evidencia que:

En fecha 29-8-2005, se realizó la audiencia de presentación de imputados en la presente causa donde los defensores Javier Arturo Blanco y Manuel Perdomo, entre sus alegatos solicitaron la nulidad del acta policial, donde dicen que el Ministerio Publico en sus actas policiales que encabezan la presente causa…., así mismo que el acta policial se encuentra viciada y solicitaban la nulidad absoluta de dichas actuaciones de conformidad a lo establecido en los artículos 190 y 191 del código orgánico procesal penal. Declarando en ese mismo acto el Tribunal sin lugar la solicitud de nulidad absoluta solicitada por la defensa.

Así mismo se evidencia que la defensa representada por distintos abogados a lo largo del proceso ha ejercido los recursos correspondientes, logrando inclusive una nulidad de la sentencia dictada en fecha 26-09-2007, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, donde ordeno que otra Corte distinta se pronunciara en relación a las peticiones de la defensa. En la cual esa Corte Accidental Anulo y ordeno la realización de otro juicio oral y público, con Juez diferente, garantizándosele así el debido proceso y el derecho a la defensa al ciudadano WLADIMIR HIDALGO LOGIODICE.
En atención a ello, considera este Tribunal señalar ala defensa, que en relación a las decisiones dictadas en la Audiencia de Presentación (Aprehensión en Flagrancia y Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad), si la defensa consideró que las mismas no se encontraban ajustadas a derecho, ha podido impugnarlas a través del mecanismo establecido en la norma adjetiva penal, como lo es el recurso de apelación de auto establecido en el artículo 439 ordinal 5º y 7º (sic) del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece que ‘…Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones 5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código; (…) 7. Las señaladas expresamente por la Ley…’, lo cual es igualmente aplicable a las decisiones dictadas en la Audiencia Preliminar, específicamente en relación a la declaratoria sin lugar de la solicitud de nulidad absoluta del acta policial.’

Es de significar que la seguridad jurídica aparece íntimamente vinculada a la Tutela Judicial Efectiva que pauta el legislador Constitucional al Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en cuanto a que no puede darse tal Tutela sin garantía del Acceso a la Justicia, y no puede hablarse de Justicia ante una situación que pudiera transmutarse en violatoria del debido proceso, de no ser corregida a tiempo. En tal sentido, prudente es traer a colación que el ciudadano acusado WLADIMIR HIDALGO LOGIODICE, ha estado provisto de defensa en todo estado y grado del proceso ejerciendo los recursos que él ha considerado necesarios para el ejercicio legítimo de su defensa, constando así el acceso a la justicia que ha tenido el acusado de autos.
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Juicio Niega la solicitud de nulidad absoluta solicitada por la defensa Abogado VICTOR ALTUNA, del acta policial de fecha 26-08-2005.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de juicio N 2, del Circuito Judicial Penal del estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, con fundamento en los artículos 26, 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Declara UNICO: NIEGA La solicitud de NULIDAD ABSOLUTA, interpuesta por el Defensor Privado VICTOR ALTUNA, Notifíquese a las partes. Regístrese y déjese copia. Cúmplase
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO
ABG. SARA BETANCOURT GUTIERREZ

El Secretario,

Abg. ANGEL VILCHEZ



Seguido se cumplió lo ordenado.
El Secretario,

Abg. ANGEL VILCHEZ









Causa N° 2U-509-10
SBG/vilchez