REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
San Fernando de Apure, 15 de Octubre de 2013
CAUSA: 2U-680-12
JUEZ: DRA. SARA BETANCOURT GUTIERREZ.
FISCAL: DECIMO SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO.
ACUSADOS: JOSE ISMAEL VILLAZANA Y MARLENE INES BARRETO RICO.
DEFENSOR: (A): JUAN GRATEROL. (DEF. PRIVADA)
SECRETARIA: DRA. YSBIA DURANT.
Recibido y visto el libelo de solicitud interpuesto por el abogado en ejercicio Dr. Juan Graterol, titular de la cedula de identidad personal N° 17.200.147, e inscrito en el Inpre Abogado bajo el N° 156.986, quien con la cualidad de Defensor Privado del acusado ciudadano: JOSE ISMAEL VILLAZANA Y MARLENE INES BARRETO RICO, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Fernando de Apure a la orden del Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; a quien el Ministerio Publico, por intermedio de la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, endilgo la presunta comisión del delito de Robo en Grado de Coautores, Ocultamiento de Aram de Fuego, Resistencia a la Autoridad y Lesiones Graves, previsto y sancionado en los Art. 458,415,277 y 218 del Código Penal Venezolano; pidió de este Tribunal se le otorgara: “…Permiso para trasladarse al Juzgado de Municipio Ubicado en el Paseo Libertador de esta ciudad …”; este sentenciador, siendo la oportunidad procesal para emitir el Dictamen correspondiente, observa:
La presente causa tuvo su inicio mediante Auto de fecha: 13-04-2012 que así lo ordenó, plasmado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante el cual, la mencionada representación Fiscal, ordenó se realizaran todas las diligencias necesarias en procura del esclarecimiento de lo planteado. Se comisionó para ello al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación “A” del Estado Apure. (F: 24).
En fecha: 14-04-12, se llevó a cabo la correspondiente Audiencia de Presentación del ciudadano acusado: JOSE ISMAEL VILLAZANA VILLANUEVA Y MARLENE INES BARRETO RICO, ante el tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. Se decretó Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad a la ciudadana imputada, conforme a las previsiones de los Arts. 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. (F: 29 al 40).
En fecha: 14-04-12, se produjo Dictamen mediante el cual se justificó la excepcional Medida de Privación de Libertad decretada a la mencionada ciudadana acusada. (F: 41 al 44).
En fecha: 25-05-12, se recibió por ante el Tribunal Segundo de Control, libelo acusatorio interpuesto por la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure en contra del ciudadano: JOSE ISMAEL VILLAZANA VILLANUEVA Y MARLENE INES BARRETO RICO; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES GRAVES Previsto y Sancionado en los Art. 458, 277, 218 y 415. (F: 106 al 120).
En fecha 08-05-12, los Abogados JOSE ANGEL HURTADO, ROBERTO CORONA Y JORGE ELIECER RODRIGUEZ, presentan escrito de QUERELLA, (F: 81 AL 92).
En fecha 08-05-12, el Tribunal Segundo de Control dicta auto admitiendo la Querella interpuesta por los profesionales del derecho JOSE ANGEL HURTADO, ROBERTO CORONA Y JORGE ELIECER RODRIGUEZ, (F 93 al 95).
En fecha: 25-05-12, el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante auto, fijo la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar para el día: 18-06-12 a las 03:00 horas de la tarde. (F: 164).
En fecha: 18-06-12, se llevó a cabo la Audiencia Preliminar, levantándose la correspondiente Acta y suspendiéndose la continuación de la misma para el día 21-06-12 a las 02:00 horas de la tarde. (F: 244 al 249).
En fecha: 21-06-12, se llevó a cabo la continuación de la Audiencia Preliminar, levantándose la correspondiente Acta y suspendiéndose la continuación de la misma para el día 26-06-12 a las 02:00 horas de la tarde. (F: 252 al 256).
En fecha: 26-06-12, se llevó a cabo la continuación de la Audiencia Preliminar, levantándose la correspondiente Acta. (F: 257 al 261).
En fecha: 26-06-12, el Tribunal Segundo de Control produjo Auto de Apertura a Juicio de la presente causa. Ordenó la remisión del expediente hasta un Tribunal de Juicio, a los fines de Ley consiguientes. (F: 262 al 255).
En fecha: 20-07-12, ingreso el legajo contentivo de la presente causa, al Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure y se fija fecha del Juicio Oral y Público para el día 13-08-2012 a las 10:00 horas de la mañana. (F: 269).
Conocido el transitar procesal de la presente causa, su estadio actual y, entendida la solicitud interpuesta; este Tribunal advierte:
PRIMERO: Refirió el abogado Dr. Juan Graterol, en asistencia del ciudadano acusado: JOSE ISMAEL VILLAZANA VILLANUEVA y MARLENE INES BARRETO RICO, ya identificado, y en sustento de su petición, lo siguiente:
“…(Omissis, Es el caso ciudadano juez, que mis defendidos son conyugues entre si y en virtud y causas muy diversas entre las cuales la privación de libertad, existe una verdadera separacion de hecho entre ellos por la cual han llegado a la conclusión razonable de legalizar tal situación, y es por ello que consigno en este acto Acta de matrimonio y escrito que se consignara al tribunal de municipio para realizar dicho acto lo cual requiere la presencia de mis defendidos…”.
Para finalmente pedir:
“… (Omissis), es por lo que solicito muy respetuosamente se ordene el traslado de mis representados al Juzgado de Municipio ubicado en el paseo Libertador de esta ciudad de San Fernando DE Apure con la finalidad de que firmen dicha acta de separación de cuerpos…”.
SEGUNDO: Que además, en soporte de lo invocado, el ciudadano abogado en mención consignó Acta de matrimonio y escrito consignado ante el Tribunal de Municipio,
TERCERO: Que la solicitud, avalada como aparece por los ciudadanos: JOSE ISMAEL VILLAZANA VILLANUEVA y MARLENE INES BARRETO RICO, ofrece, habida cuenta de la buena fe a quien aquí se pronuncia y en virtud de la investidura, confianza respecto a la presunción de ir a firmar la el acta de separación de cuerpos.
CUARTO: Que de lo plasmado emerge la necesidad, habida cuenta de su procedencia y pertinencia, de acordar con lugar lo solicitado. Así se declara.
DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el traslado hasta el Juzgado de Municipio de esta Ciudad de San Fernando de Apure, a los ciudadano: JOSE ISMAEL VILLAZANA VILLANUEVA y MARLENE INES BARRETO RICO, actualmente recluido con Privación Judicial Preventiva de Libertad en el Internado Judicial de San Fernando de Apure a la orden de este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, acusados en la presente causa; con la finalidad de firmas la separación de cuerpos; en consecuencia se ordena lo propio, para que sea ejecutado por el ciudadano Director del lugar de reclusión ya mencionado y que actualmente alberga al referido acusado; para lo cual debe extremar las medidas de seguridad necesarias al momento del consabido traslado y retorno al lugar de detención preventiva, librando posteriormente a este Tribunal y en un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas, relación de la tarea encomendada con la respectiva constancia de estudios .Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO.
DRA. SARA BETANCOURT GUTIERREZ
LA SECRETARIA
DRA. VILMA YSBIA DURANT.
CAUSA Nº 2U-680-12
SBG/anak.-.