REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

San Fernando de Apure, 21 de Octubre de 2013



CAUSA Nº: 2U-660-12.

JUEZA: DRA. SARA BETANCOURT GUTIERREZ

FISCAL (ES): DECIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

ACUSADO (S): ALVAREZ ALVAREZ ALFREDO JOSE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD PERSONAL Nº 14.813.859

DEFENSOR (ES): MARIA PEREZ COLMENAREZ.

SECRETARIO: ABG. CARLOS JAIMES.


Revisada como ha sido la presente causa seguida al ciudadano ALVAREZ ALVAREZ ALFREDO JOSE, titular de la cedula de identidad Nº 14.813.859, residenciado en el barrio el campito, casa s/n, cerca de la antena de Movilnet, Arichuna, Municipio Peñalver del Estado Apure; se evidencio en las resultas de la boletas de citación y en oficio emanado de la de la Dirección General de la Policía de esta ciudad de fecha 28-08-2013 que el ciudadano antes mencionado se mudo de residencia y su actual residencia es en la ciudad de Barinas Estado Barinas; este Tribunal, previo a su dictamen, observa:

El curso de la presente causa se inició en fecha: 22-05-2012, mediante auto de Orden de Inicio de Investigación que plasmara el ciudadano Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

En fecha: 23-05-2012, se llevó a cabo la correspondiente Audiencia de Presentación del Imputados, ante el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, mediante la cual se decretó la aprehensión en Flagrancia y Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial de Libertad de conformidad con el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se acordó proseguir el curso de la presente investigación por el procedimiento abreviado; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal (F: 14 al 20).

En fecha: 11-06-2012, ingresó el legajo contentivo de la presente causa ante este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, fijándose oportunidad para la celebración del acto de Juicio Oral y Público para el día 02-07-2012 a las 03:00 pm. (F: 26).

En fecha: 11-02-10, se constituyó el Tribunal Mixto ante el cual habrá de dilucidarse la causa. Se fijó por primera vez oportunidad para la celebración del Juicio Oral y Público. (F: 705).

En fecha: 19-06-2012, el fiscal Segundo del Ministerio Publico interpuso el escrito de acusación en contra el acusado ALVAREZ ALVAREZ ALFREDO JOSE, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICXITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano.

En fecha 02-06-2012, se difirió el juicio oral y publico para el día 01-08-212 a las 10:30 am, en virtud de la ausencia de las partes.

En fecha 01-08-2012 se difirió por auto el juicio oral y publico para el día 19-09-2012 a las 02:00 pm.
En fecha 19-09-2012 se difirió el juicio oral y publico para el día 15-10-2012 a las 10:00 am, en virtud de la ausencia del acusado.

En fecha 15-10-2012 se difirió por auto el juicio oral y publico para el día 07-11-2012 a las 10:30 am.

En fecha 07-11-2012 se difirió por auto el juicio oral y publico para el día 06-12-2012 a las 11:30 am.

En fecha 06-12-2012 se difirió por auto el juicio oral y publico para el día 17-01-2013 a las 11:30 am.

En fecha 17-01-2013 se difirió por auto el juicio oral y publico para el día 19-02-2013 a las 10:00 am.

En fecha 10-06-2013 se dicto auto de abocamiento de la Dra. Sara Betancourt Gutiérrez y se fijo el juicio oral y publico para el día 11-07-2012 a las 09:30 am.

En fecha 11-07-2013 se difirió el juicio oral y publico para el día 26-08-2013 a la 02:00 pm, en virtud de la ausencia del acusado.

En fecha 26-08-2013 se difiere el juicio oral y publico para el día 17-10-2013 a las 03:00 pm, en virtud de la ausencia del acusado.

Conocido el transito procesal de la causa en estudio y la circunstancia puesta en conocimiento de este sentenciador, quien aquí se pronuncia advierte:

PRIMERO: Prevé el legislador procesal penal al Art. 256 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

“ Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el Tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Publico o del imputado, deberá imponer en su lugar, mediante resolución motivada, algunas de las medidas siguientes:…(omissis)”.

SEGUNDO: Que la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad y su aceptación por parte del beneficiado, comportan una serie de obligaciones para el imputado o acusado, según sea la fase procesal por la cual transite la causa, a cambio de su disfrute, cuyo incumplimiento necesariamente habrá de revertirse en revocatoria y subsiguiente orden de aprehensión para quien incumplió, conforme a las previsiones del Art. 262 del COPP.

TERCERO: Que al ciudadano: ALVAREZ ALVAREZ ALFREDO JOSE, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.813.859 hijo de Álvarez Álvarez Hilda Maria y Álvarez Méndez José Alejandro, y residenciado en el Barrio El Campito, casa s/n, cerca de las antenas de Movilnet, Arichuna Municipio Peñalver del Estado Apure, se encuentra actualmente en libertad restringida bajo Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad consistente en presentaciones periódicas por ante la Comandancia de la Policía de la Población de Arichuna, Municipio Peñalver Estado Apure, a intervalo de cada quince (15) días, desde el día: 23-05-2012, la cual fue impuesta conforme a las previsiones del Art. 256 en su numeral 3 del Código Orgánico Procesal penal consistente.

CUARTO: Que la sujeción al proceso de todo imputado o acusado sometido a Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad supone, no solo la obligación del cumplimiento del correspondiente mandato producto de la Cautelar, sino también la obligación de comparecer a todos y cada uno de los actos del proceso respecto de los cuales haya tenido conocimiento previa citación de Ley. Se entiende entonces que tal obligación dimana, más que de la Cautelar en vigor, de su condición de imputado o acusado sometido al proceso penal, valiendo para sus ausencias solo justificación suficiente y bastante que ilustre al Tribunal respecto de la no atención al llamado del órgano jurisdiccional, de lo contrario tal situación no puede menos que ser tenida como contumacia de asistir a los actos pautados.

QUINTO: Que en el caso en estudio pudo verificarse que efectivamente el ciudadano: ALVAREZ ALVAREZ ALFREDO JOSE, acusado ya identificado en la presente causa, no a comparecido a ninguno de los actos de Juicio pautados en el caso que le es seguido, inclusive el proyectado para el día: 17-10-2013. Al respecto, en ocasión de constatarse la ausencia manifiesta del ciudadano: ALVAREZ ALVAREZ ALFREDO JOSE, quien aquí se pronuncia realizo una revisión exhaustiva de la presente causa evidenciándose en las resultas de la boletas de citación y en oficio emanado de la de la Dirección General de la Policía de esta ciudad de fecha 28-08-2013 que el ciudadano antes mencionado se mudo de residencia y su actual residencia es en la ciudad de Barinas Estado Barinas.

SEXTO:.Que como consecuencia del no cumplimiento, por parte del acusado: ALVAREZ ALVAREZ ALFREDO JOSE, de la obligación de presentarse ante la autoridad determinada por el Tribunal, definitorio además de sus constantes ausencias a Juicio, emerge la dificultad evidente de localizar por vía ordinaria al consabido procesado, siendo necesario, en consecuencia, librar Orden de Aprehensión para que una vez sea habido, se reactive el curso normal del particular proceso. .

SEPTIMO: Que la particular situación puesta en evidencia anteriormente no puede menos que reputarse como incumplimiento de las obligaciones inherentes al acusado en razón del proceso que se le sigue, lo cual necesariamente debe producir la revocatoria de la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad actualmente en vigor, toda vez que tal situación es subsumible en la tesis de la norma contenida en el numeral 3º del Art. 262 del COPP. Así se declara.

DISPOSITIVA.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a las previsiones del numerales 1º y 2º del Art. 262 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda:

PRIMERO: SE REVOCA la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad que en fecha: 23-05-2012 y de conformidad a las previsiones del numeral: 3 del Art. 256 del Código Orgánico Procesal Penal, le fuere concedida por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure al acusado ciudadano ALVAREZ ALVAREZ ALFREDO JOSE, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.813.859 hijo de Álvarez Álvarez Hilda Maria y Álvarez Méndez José Alejandro, y residenciado en el Barrio El Campito, casa s/n, cerca de las antenas de Movilnet, Arichuna Municipio Peñalver del Estado Apure, a quien se le sigue causa penal signada: 2U-660-12 según nomenclatura de este despacho, por la presunta comisión del delito de PROTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Art. 277, del Código Penal; consistente en presentaciones periódicas por ante la Comandancia de La Policía de la Población de Arichuna cada quince (15) días. En consecuencia se ordena librar Orden de Aprehensión en contra del referido ciudadano con mención expresa de que al ser detenido sea recluido en el Internado Judicial de San Fernando de Apure en calidad de procesado a la orden de este Tribunal, todo ello en procura de la prosecución del proceso en curso. Notifíquese. Ofíciese. Cúmplace
DRA. SARA BETAMNCOURT GUTIERREZ

JUEZA SEGUNDA DE JUICIO.

EL SECRETARIO,

ABG. ANGEL VILCHEZ.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,

ABG. ANGEL VILCHEZ.






CAUSA Nº 2U.660-12
SBG/anak.-