REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
EL NULA ,Martes ocho (08) de octubre de dos mil trece(2013)

203° y 154°

PARTES SOLICITANTES: FLORELBA MENDIVELSO SEPULVEDA y TOMAS VEGA CONTRERAS, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V-9.205.542 y V- 9.235.446, respectivamente, domiciliados en El Nula, Municipio Páez del Estado Apure, asistidos por la Abogada ZULEIMA VILLALOBO ESTEVEZ, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N°145.225.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN:
¬¬¬¬¬¬Mediante escrito, y con la asistencia señalada, los ciudadanos FLORELBA MENDIVELSO SEPULVEDA y TOMAS VEGA CONTRERAS, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V-9.205.542 y V- 9.235.446, respectivamente, solicitaron la disolución de su vinculo matrimonial de conformidad con lo dispuesto en el articulo 185-A del Código Civil, alegando haber permanecido separados de hecho a lo largo de nueve (09) años, por razones personales, debido a lo cual se consideran incursos en la causal de dicho artículo que contempla la ruptura prolongada de la vida en común para la procedencia efectiva de su divorcio.
Señalaron la calle principal del Barrio Páez, en El Nula, Parroquia San Camilo del Municipio Páez del Estado Apure, como su último domicilio conyugal
Manifestaron así mismo, no haber procreado hijos durante su unión matrimonial ni haber adquirido bienes de fortuna que pudiesen constituir gananciales para liquidar.
Acompañaron su escrito en un (01) folio útil, con sus anexos en cinco (05), conformados por copias fotostaticas certificadasde de su Acta de Matrimonio y de sus respectivas cedulas de identidad.
Admitida la solicitud mediante el Auto correspondiente inserto al folio siete (07),se acordó la notificación respectiva al Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, el cual, por intermedio de la Fiscal Provisorio Décimo Tercera, Especializada en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil, Instituciones Familiares y Protección, en diligencia de fecha nueve (09) de Julio del presente año, expuso: “………, cumplidos como han sido los requisitos pautados en el procedimiento, esta Representación del Ministerio Público considera que no hay lugar a oposición en la tramitación definitiva de la solicitud de Divorcio…….”, por lo que habiendo valorado este Juzgador en toda su extensión y amplitud legal la referida opinión de la Vindicta Pública y observados además llenos y satisfechos todos los requisitos de forma, de fondo y de derecho concernientes a la presente sustanciación; resuelve así en consecuencia, materializar la actividad jurisdiccional que le es propia y le ha sido requerida, mediante el consiguiente pronunciamiento que se hará constar y se declarará en base a los siguientes términos:
Es por ello y en base a los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, que este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, interpuesta por los ciudadanos FLORELBA MENDIVELSO SEPULVEDA y TOMAS VEGA CONTRERAS, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V-9.205.542 y V- 9.235.446, respectivamente, domiciliados en El Nula, Municipio Páez del Estado Apure, asistidos por la Abogada ZULEIMA VILLALOBO ESTEVEZ, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N°145.225.Y así se Declara.
Como consecuencia de este pronunciamiento y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 184 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el 185-A, ejusdem, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído por ambos solicitantes mediante Acta signada bajo el N° 57, de fecha veintiuno (21) de noviembre de mil novecientos ochenta y seis (1986), por ante la Primera Autoridad Civil del entonces Municipio San Camilo, del también entonces Distrito Páez del estado Apure. A cuya actual sede se ordena remitir de inmediato copia de la presente sentencia de forma simultánea junto a la copia que se ordena remitir al Registro Principal del estado Apure, a los fines legales. Y Así se Decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal y líbrense sendos oficios con copias certificadas de la misma al Registro Principal del Estado Apure y a la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Camilo, Municipio Páez del Estado Apure. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en El Nula, a los ocho (08) días del mes de Octubre de dos mil trece (2.013).

EL JUEZ

ALFONSO ENRIQUE VILLASMIL ALTUVE

EL SECRETARIO

BENJAMIN AMADO MEJIA
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las doce con diecisiete minutos del mediodía (12:17 m.) y se expidieron los respectivos oficios.Exp 6434.