REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
EL NULA, ,Miércoles ,nueve (09) de Octubre de dos mil trece(2013)

203° y 154°

SOLICITANTES: SECUNDINO VILLAMIZAR SUAREZ y JOVITA CONTRERAS DE VILLAMIZAR, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V-9.210.560 y V-10.012.820, respectivamente, domiciliados en El Nula, Municipio Páez del Estado Apure, asistidos por el Abogado JULIO CESAR CORDERO RODIRGUEZ, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N°179.265.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN:
¬¬¬¬¬¬Mediante escrito, y con la asistencia señalada, los ciudadanos SECUNDINO VILLAMIZAR SUAREZ y JOVITA CONTRERAS DE VILLAMIZAR, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V-9.210.560 y V-10.012.820, respectivamente, solicitaron la disolución de su vinculo matrimonial de conformidad con lo dispuesto en el articulo 185-A del Código Civil, alegando rompimiento de la armonía conyugal en el hogar donde hacían vida en común, por lo cual se separaron reemprendiendo sus vidas en forma independiente sin haber tenido ya ningún tipo de contacto desde hace mas de diez (10) años.
Manifestaron de igual modo que de su unión conyugal contraída ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Camilo, en fecha primero (01) de marzo de mil novecientos setenta y nueve (1.979), no hay hijos menores de edad hoy en día, ni tampoco bienes en disputa.
Acompañaron su escrito en un (01) folio útil, con sus anexos en cinco (05), conformados por copias de las respectivas cedulas de identidad y copia simple del Acta de Matrimonio.
Admitida la solicitud mediante el Auto correspondiente inserto al folio ocho (08), se acordó la notificación respectiva al Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, el cual, por intermedio de la Fiscal Provisoria Décima Tercera, Especializada en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil, Instituciones Familiares y Protección, en diligencia de fecha dos (02) de Octubre de dos mil trece (2.013), expuso: “………, cumplidos como han sido los requisitos pautados en el procedimiento, esta Representación del Ministerio Público considera que no hay lugar a oposición en la tramitación definitiva de la solicitud de Divorcio…….”, por lo que habiendo valorado este Juzgador en toda su extensión y amplitud legal la referida opinión de la Vindicta Pública y observados además llenos y satisfechos todos los requisitos de forma, de fondo y de derecho concernientes a la presente sustanciación; resuelve así en consecuencia, materializar la actividad jurisdiccional que le es propia y le ha sido requerida, mediante el consiguiente pronunciamiento que se hará constar y se declarará en base a los siguientes términos:
Es por ello y en base a los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, que este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, interpuesta por los ciudadanos MAURO VIVAS PERNIA y NELLY RAMIREZ GUTIERREZ, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V-10.176.741 y V- 12.634.666, respectivamente, domiciliados en El Nula, Municipio Páez del Estado Apure, asistidos por la Abogada YELITZA CAROLINA HERNANDEZ RIVERO, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N°164.767.Y así se Declara.
Como consecuencia de este pronunciamiento y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 184 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el 185-A, ejusdem, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído por ambos solicitantes mediante Acta signada bajo el N° 77, de fecha once (11) de julio de mil novecientos noventa y uno (1991), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Camilo, Municipio Páez del Estado Apure. Y Así se Decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal y líbrense sendos oficios con copias certificadas de la misma al Registro Principal del Estado Apure y al Registro del Estado Civil de la Parroquia San Camilo, Municipio Páez de dicho Estado. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en El Nula.

EL JUEZ

ALFONSO ENRIQUE VILLASMIL ALTUVE

EL SECRETARIO

BENJAMIN AMADO MEJIA
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las tres con veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.) y se expidieron los respectivos oficios con destino al Registro Principal del Estado Apure y al Registro del Estado Civil de la Parroquia San Camilo, Municipio Páez de dicho Estado. Exp. 6446.