ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: CP01-L-2013-000107
PARTE ACTORA: LUIS FERNANDO VILLZANA ORTIZ
ABOGADO ASISTENTE: ANGEL ABRAHAM BOLIVAR
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA LOS PRIMOS
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día hábil de hoy, martes diecisiete (17) de septiembre de dos mil trece (2013), siendo las nueve (9: 00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el JUICIO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, compareciendo por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el ciudadano LUIS FERNANDO VILLAZANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.976.595, asistido por el abogado ANGEL ABRAHAM BOLIVAR BOLIVAR, inscritos en el inpreabogado bajo el Nro. 197.876, en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente se encuentra presente el ciudadano RAMÓN ARMANDO QUIROZ ESPAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 21.146.098, en su carácter de Representante Legal de la demandada de autos, asistido por los abogados en ejercicio JOSÉ ENRIQUE COLINA LAYA y ANGEL MIGUEL FERLISI TORRES, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 181.000 y 165.062, respectivamente, en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDADA”. En este estado, el ciudadano CARLOS JOSÉ QUIROZ, plenamente identificado en autos, solicita el derecho de palabra y concedidole como fue expuso:“ en nombre de mi representada propongo pagar al demandante para terminar el presente juicio la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 11.000,00), para terminar el presente juicio por concepto de prestaciones sociales, dicha cantidad abarca todos y cada uno de los conceptos reclamados en el escrito libelar, por cuanto, examinados y analizados los mismos conjuntamente con la parte demandante y el Tribunal se concluye que la cantidad realmente adeudada asciende al monto antes señalado. En consecuencia, propongo pagar la cantidad antes señalada de forma fraccionada, es decir, en dos partes: Primera Parte; para el día 25 de septiembre de 2013, la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.6.000,00). Segunda; para el día 15 de octubre de 2013, la cantidad de CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.5.000,00), es todo”.
En este estado solicita el derecho de palabra el ciudadano LUIS FERNANDO VILLAZANA, en su carácter de parte demandante concedidole como fue expuso:” Acepto en todas y cada una de sus partes, la propuesta efectuada por la parte demandada que asciende a la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 11.000,00), para terminar el presente juicio por concepto de prestaciones sociales, dicha cantidad abarca todos y cada uno de los conceptos reclamados en el escrito libelar, por cuanto, examinados y analizados los mismos conjuntamente con la parte demandante y el Tribunal se concluye que la cantidad realmente adeudada asciende al monto antes señalado. En consecuencia, acepto el pago de la forma propuesta por la parte demandada, es decir, en dos partes: Primera Parte; para el día 25 de septiembre de 2013, la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.6.000,00). Segunda; para el día 15 de octubre de 2013, la cantidad de CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.5.000,00), así mismo, manifiesto que en virtud del presente acuerdo transaccional, nada adeuda la parte demandada por concepto de prestaciones sociales, Antigüedad, Vacaciones, utilidades no cobradas, u otros beneficios laborales establecidos en la Contratación Colectiva respectiva, en consecuencia, doy por terminada la presente acción y solicito se archive el expediente en su oportunidad, es todo”.

En este estado, el Tribunal por lo antes expuesto, y debido que las conciliaciones por conceptos de Pago por Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Por cuanto, en el presente caso la mediación es positiva y en vista de la solicitud de las partes, este Tribunal le imparte la homologación respectiva dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes en la conciliación celebrada en esta audiencia. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda archivar el presente expediente en su oportunidad, es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

CARLOS ESPINOZA COLMENARES


La Secretaria,

SUELKYS RODRIGUEZ





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Demandante y Apoderado Judicial






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Apoderados Judiciales y Por la Demandada