REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, diecisiete de septiembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: CP01-L-2013-000095
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MEDIO DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.067.507.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ASDRUBAL VARGAS, venezolano, mayor de edad, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.475.
PARTE DEMANDADA: JUAN RAMON CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 3.879.893.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
Visto que en fecha Dos (02) de Agosto de 2013, comparece el ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.067.507, debidamente asistido por el abogado ASDRUBAL VARGAS, venezolano, mayor de edad, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.475, consignando por ante la URDD de esta Coordinación del Trabajo, escrito mediante el cual desiste de la presente demanda en cada una de sus partes manifestando lo siguiente:
“Como quiera que he recibido de mi patrono el ciudadano JUAN RAMON CASTRO NOGUERA, titular de la cedula de identidad Nro. 3.879.893, parte demandada en el presente procedimiento, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES ¿Bs. 100.000,00?, cantidad que hemos convenido como pago de lo que me corresponde de mis Prestaciones Sociales, es por lo que ocurro a este Tribunal para desistir formalmente del presente procedimiento. Es todo, termino, se leyó y conforme firman”.-
Esta juzgadora, a los fines de su pronunciamiento observa que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala que, cito:
Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
En tal sentido, a tenor de lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento, efectuado por el ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.067.507, debidamente asistido por el abogado ASDRUBAL VARGAS, venezolano, mayor de edad, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.475. Así se decide.-
La Jueza Provisoria,
Abg. BELKIS DELGADO PRIETO
La Secretaria;
Abg. Inés María Alonso Aguilera
En la misma fecha siendo 10:45 horas de la mañana, se publicó la presente decisión y se dejó copia.
La Secretaria;
Abg. Inés María Alonso Aguilera
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