REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 16 de Septiembre de 2013
203º y 204º


Visto el Escrito de fecha 08 de Agosto de 2013, inserto en el folio treinta y Nueve (39) de las presentes actuaciones, suscrito por la ciudadana CLARA LETICIA SOLORZANO ARACAS, venezolana, titular de las cedula de identidad Nro. V-14.811.497, quienes exponen: “… Consigno en este acto Partida de Nacimiento Original emanado de Registro Civil del Hospital Pablo Acosta Ortiz del Estado Apure donde consta que el ciudadano JORGE LUIS MILANO SILVA, reconoce de forma pura, simple e irrevocable al niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), como su hijo legitimo, por lo tanto pido se declara extinguido el proceso por ser inoficiosa la prosecución. ... Se homologó en los términos expuestos por las partes.
Por toda las consideración anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. HOMOLOGA dicho Desistimiento en los Términos Expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 del Código Procedimiento Civil.-. ASÍ SE DECIDE.- Cúmplase.- Librase lo conducente.

Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Judicial con sede en San Fernando de Apure, a los Dieciséis (16) días del mes de Septiembre del año 2013.- Años 203° de la Independencia y 204° de la Federación.-

La Juez Prov.,


Abg. DULCE MEDINA.
La Secretaria Accidental,


Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha,

La Secretaria Accidental


Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ

Exp. JMS-836-11
DM/NR/Roberth.