REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 16 de Septiembre 2013
203º y 154º


Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobro de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal por la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN PANTOJAS FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.872.361, de este domicilio, debidamente asistida por el Abg. MIGUEL APONTE e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 154.688, actuando en defensa de los derechos e interés de los Niños; (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), ante su competente autoridad ocurre para exponer y solicitar lo siguiente:
Autorización Judicial a los fines de tramitar, reclamar y cobrar todos los beneficios sociales correspondientes al De-Cujus, JOSE VALENTIN DANIEL CEBALLOS, a favor de los Niños; (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), así como reclamar todos los derechos y acciones que puedan corresponderle al prenombrado Adolescente.
En fecha 22-07-2013, se admitió dicha solicitud de Autorización Judicial para Cobro de Beneficios Sociales, suscrita por la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN PANTOJAS FLORES.
Revisados y analizados como han sido los documentos acompañados, el Tribunal concluye que es beneficioso al interés de los Niños; (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) beneficiarios de la presente causa, la autorización que se pretende.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Declara Con Lugar la presente solicitud y AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN PANTOJAS FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.872.3612, para que en su condición de Madre y representante legal de los Niños; (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) beneficiarios de la presente causa, gestione por ante los Organismos competentes el cobro de los Beneficios que pueda corresponder con motivo del fallecimiento de su Padre ciudadano De-Cujus JOSE VALENTIN DANIEL CEBALLOS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 8.190.774, quien falleció el día 15-05-2012. Igualmente queda AUTORIZADA para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos Organismos. Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de los niños y consignarlo para su debida administración por ser bienes de Niños, Niñas y Adolescentes. Y Así se decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvase los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos en autos. Cúmplase.
Regístrese, Publíquese y déjese copia de la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección, con sede en San Fernando, a los (16 ) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Prov.,


Dra. DULCE MEDINA.

La Secretaria Accidental,


Abg. NERYS RUIZ

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto.

La Secretaria Accidental,


Abg. NERYS RUIZ












Exp. JMSS-1- 5160-13.
DM/NR/ Roberth