REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 16 de Septiembre de 2013
202º y 153º
CAUSA N° JMSS-5236-13
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Apure, esta Sala, pasa a decidir, previamente OBSERVA:
I

Al folio 03 cursa acta mediante la cual los ciudadanos CHRISTIAN ANDRES BRICEÑO APARICIO y KARIANI LUZMARI HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 19.917.259 y 19.816.848, en su orden, a los fines de convenir en cuanto a la Obligación de Manutención, a favor del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), quienes convinieron: El ciudadano antes mencionado se compromete a aportar la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS. 650) mensuales, (EN CESTA TICKETS, por lo tanto el padre se comprometió a entregarle a la madre la tarjeta de Cesta Tickets), a partir del 15 de julio de 2013. Igualmente acordaron un Bono Escolar de UN MIL BOLIVARES (BS. 1000), los días 15 de septiembre de cada año, igualmente establecieron como Bonificación Especial de Fin de año la suma de UN MIL BOLIVARES (BS. 1000), los días 15 de diciembre de cada año. En lo referente a las medicinas, vestidos, recreación o cualquier otro gasto extraordinario que requiera el niño, estos serán compartidos por ambos padres en un 50% cada uno. Las cantidades acordaros serán depositados por el padre en una cuenta de ahorros que ordene aperturar el Tribunal, la cual será destinada a tal efecto, la cual se acuerda aperturar en esta misma fecha en el Banco Bicentenario.
II

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: Procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los 16 días del mes de Septiembre del año 2.013.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Prov.
Dra. DULCE MEDINA
La Secretaria Accidental

Abg. NERYS RUIZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
La Secretaria Accidental

Abg. NERYS RUIZ


EXP. N° JMSS-5236-13
DM/NR/celenne