REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 16 de Septiembre de 2013
203º y 154º
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: GRACIELA DEL CARMEN VENTA MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.591.153
BENEFICIARIOS: Niños: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente).-
El día 31-07-2013, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana, GRACIELA DEL CARMEN VENTA MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.591.153, actuando en defensa de los derechos e intereses de los Niños: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), Beneficiaria en la presente causa.
II
En fecha 02 de Agosto del año 2.013, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 13-08-2.013, tal como se evidencia en los folios 07 y 08 de los autos.
III
Conoce este Tribunal solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por la ciudadana, GRACIELA DEL CARMEN VENTA MUJICA, actuando en defensa de los derechos e intereses los Niños: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente)
IV
La ciudadana, GRACIELA DEL CARMEN VENTA MUJICA, en su solicitud expresó que “….., tengo bajo mis cuidado a los Niños: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), quien desde que nacieron hasta la presente fecha ha permanecido bajo mis cuidados, crianza y manutención, en virtud de que la madre es mi hija y no posee trabajo fijo, siendo yo la única que trabaja y los tengo bajo mis cuidados”
V
Luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sentenciadora en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones: El presente caso es de la ciudadana, GRACIELA DEL CARMEN VENTA MUJICA, ya identificada, donde solicita le sea declarado como parte de su carga familiar, toda vez que ha ella quien es la responsable económicamente y mantiene la Responsabilidad de Crianza de la referida niña de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, que dicha ciudadana es quien ha estado encargado de sufragar la manutención de los Niños: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) in comento; atendiendo por ende las necesidades de los mismos, todo con el fin de asegurarles su sano desarrollo. De lo expresado por la solicitante, se observa igualmente que los niños gozarían de beneficios que le permitirían disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas, Plan Vacacional, Cesta Juguetes, Bono Navideño, Becas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado y Manifestando las Ciudadana, CAVANERIO ESPINOZA YADIRA DESIREE y CASTRO TREJO MARIA ATANACIA, Madres de los niños que nos ocupan estar de acuerdo que sean incluidos como Carga Familiar de la solicitante. Considera este Juzgador que la presente solicitud es PROCEDENTE.
VI
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA como CARGA FAMILIAR de la ciudadana, GRACIELA DEL CARMEN VENTA MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.591.153, de los Niños: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), para que gocen de todos los beneficios que le pueda brindar la ciudadana antes mencionada en su condición de Abuela a fin. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los (16) día del mes de Septiembre del 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Prov.
Dra. DULCE MEDINA
La Secretaria Temporal,
Abg. NERYS RUIZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 09:00 a.m.
La Secretaria Temporal,
Abg. NERYS RUIZ
Exp: JMSS1-5200-13
DM/FM/Roberth
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