REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 16 de Septiembre de 2013
203º y 154º

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 3, cursa acta mediante la cual los ciudadanos RICHARD RAMÓN DONAIRE DONAIRE y MAOLYS ANDREINA BOLÍVAR ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° 18.328.207 y 18.993.158, en su orden, convinieron en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del Niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), debidamente asistido por la Abog. CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, Fiscal Sexta del Ministerio Público, en los siguientes términos: “PRIMERO: El ciudadano RICHARD RAMÓN DONAIRE DONAIRE, se compromete a suministrarle a su hijo la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400, oo) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta bancaria que designe el Tribunal. SEGUNDO: El padre también se compromete a suministrarle la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000, oo), para los uniformes y útiles escolares, para el 15 de Septiembre. TERCERO: Así mismo el padre se compromete a suministrarle la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500, oo), para la ropa del 24 y 31 de Diciembre, los cuales son gastos propios de las festividades de la época. En lo referente a los gastos de Medicinas, Consultas y Exámenes, estos serán compartidos por ambos en un 50% cada uno....…”

Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Así mismo se acuerda Autorizar Suficientemente a la ciudadana MAOLYS ANDREINA BOLÍVAR ESPINOZA, ya identificada, para que Aperture Cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario en ésta Ciudad a favor del Niño in comento. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Dieciséis (16) días del mes de Septiembre del año 2013.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Provisoria

Abog. DULCE MEDINA

La Secretaria Accidental,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha siendo las 10:58 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.
La Secretaria Accidental,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ

Exp. JMSS1-5224-13.
DM/NSR/nicxon.