REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 17 de Septiembre de 2013
203º y 154º

Vista el acta procesal que antecede de fecha 13-08-2013, suscrita por los ciudadanos ALCIRA MARIA ESPINOZA FRANCO y RAMÓN ANTONIO ZAPATA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. 13.806.167 y 13.256.215, en su orden, quienes llegaron a un acuerdo en relación a la Obligación de Manutención y demás Aportes Extras a favor de los Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de la siguiente manera: “El ciudadano RAMÓN ANTONIO ZAPATA RODRIGUEZ, ofrece por concepto de la obligación de manutención, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800, oo), mensuales, pagados en CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400, oo) quincenales, a partir del 15-08-13, más un aporte extra para el día 15 de Septiembre de cada año por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000, oo) y para los días 15 de Diciembre de cada año la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000, oo), sumas éstas que deberán ser descontadas por el organismo empleador y depositadas en la cuenta de ahorros que ordene aperturar el Tribunal, y que el Aumento se efectúe de manera proporcional en relación a lo que haya sido beneficiado el obligado. En relación a los gastos médicos, medicinas y de Instituciones Educativas estos serán cubiertos por ambos partes en razón de 50% cada uno.”. Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana ALCIRA MARIA ESPINOZA FRANCO, quien expone: “Estoy en total acuerdo con todo el convenimiento antes expuesto”. Ambas partes solicitan a Tribunal que se HOMOLOGUE el mismo, se oficie al organismo empleador y se aperture cuenta. Es Todo”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado y en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Se acuerda oficiar al organismo empleador del obligado alimentario, a los fines de que ejecute los descuentos correspondientes. Así mismo se acuerda ordenar aperturar cuenta a los fines de recabar la obligación de manutención y demás aportes extras. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase lo ordenado. Líbrese lo conducente.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los Diecisiete (17) días del mes de Septiembre del año 2.013.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Jueza Provisoria

Abog. DULCE MEDINA

La Secretaria Accidental,

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 03:14 p.m.
La Secretaria Accidental,

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
Exp: N°JMS1-1463-13
DM/NSR/nicxon.