REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 17 de Septiembre de 2013
203º y 154º

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico, previamente se OBSERVA:
I
En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos ADELAIDA INES CARRASQUEL y JOSE MANUEL SALINAS CHAPARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nº V-19.686.071 y 15.682.167, en su orden, quienes convinieron en relación a la Custodia a favor de los Hermanos, (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de Nueve (09) y seis (06), años de edad, respectivamente y acordaron lo siguiente: “ En atención a la facultad que nos confieren los artículos 347, 348 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considerando que desde hace mucho tiempo entre nosotros se produjo la ruptura de la relación de pareja, convenimos en que el padre de los niños ya identificados, ciudadano JOSE MANUEL SALINAS CHAPARRO, sea quien ejerza de Hecho y de Derecho en lo sucesivo la CUSTODIA de los mismos, que entre los dos ejerceremos la responsabilidad de crianza y que la madre goce de un Régimen de Convivencia Familiar amplio respecto de sus hijos, sin que ello interfiera con el horario de estudios, comida, ni dormir de la misma, Solicitamos que se gestione ante el Tribunal, la homologación del presente acuerdo.”
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre las ciudadanas de conformidad con el artículo 349 y 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (17) días del mes de Septiembre del año 2013.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Jueza Provisoria

Dra. DULCE MEDINA
La Secretaria Accidental,
Abg. NERYS RUIZ

En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
La Secretaria Accidental,
Abg. NERYS RUIZ









Exp Nº JMSS-1-5228-13
DM/NR/Roberth