REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 17 de Septiembre de 2013
203º y 154º
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 3, cursa acta mediante la cual los ciudadanos JESÚS DANIEL MIRABAL PÁEZ y AURELIS YENCIDA LARA CORTÉZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° 18.017.744 y 19.152.748, en su orden, a los fines de convenir en cuanto al AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la Niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), debidamente asistida por la Abg. CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, Fiscal Sexta del Ministerio Publico, quienes convinieron: PRIMERO: “El padre se compromete a aportar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600, oo), mensuales, a partir del 31 de Julio de 2013. SEGUNDO: El padre también se compromete en suministrarle la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000, oo), por concepto de Bono Escolar, para el 15 de Septiembre del 2013. TERCERO: Así mismo se establece como Bonificación de Fin de Año la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000, oo). En lo referente a las Medicinas, Vestido, recreación o cualquier otro gasto extraordinario que requiera la Niña, estos serán compartidos en un 50% cada uno….”
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellas, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los mencionados ciudadanos, de conformidad con lo establecido en los artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los Diecisiete (17) días del mes de Septiembre del año 2013.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Jueza Provisoria
Abog. DULCE MEDINA
La Secretaria Accidental,
Abog. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha siendo las 03:11 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia La Secretaria Accidental,
Abog. NERYS SOBEIDA RUIZ
Exp. JMSS1-5233-13
DM/NSR/nicxon.
|