REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 18 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: JMSS.-5.253-13.-
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico, previamente se OBSERVA: En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; RAFAEL DE JESUS SALINAS RODRIGUEZ y MARIA VIRGINIA VILLANUEVA MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.682.847 y V-.16.271.957, padres biológicos de las Hnas. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), quienes convinieron en Fijar Régimen de Convivencia Familiar a favor de sus hijas: Único: “El padre podrá visitar o buscar a sus hijas los viernes al domingo cada 15 días en la casa de la madre, en un horario comprendido de 10:00am a 06:00 pm; mientras durantes las vacaciones, una vez comiencen las clases, las buscara a la salida del colegio los viernes; cuando las regrese nuevamente con su madre, los días festivos decembrinos como 24 lo pasaran con su padre y el 31 de Diciembre con la madre, en los años siguientes, serán alternos ambos padres se turnaran cada año con sus hijas, es decir, un año con el padre y un año con la madre, Carnaval con el padre y Semana Santa con la madre, vacaciones, ambos padres acuerdan 30 días con el padre. …....”Se homologó en los términos expuestos por las partes. Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-

Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (18) días del mes de Septiembre del año 2013.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

El Juez Prov.,


Dra. DULCE MEDINA.


La Secretaria Acci.,

Abg. NERYS RUIZ.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

La Secretaria Acci.,


Abg. NERYS RUIZ.-

Exp: JMSS1-5.253-13.
DM/RN/Carmen.