REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 18 de Septiembre de 2013
203º y 154º

Vista la solicitud de Autorización Judicial para Tramitar Pasaporte, suscrita por la ciudadana BITHYNIA AMARILYS PÉREZ TIRADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.993.739, en su carácter de madre y representante legal del Niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), debidamente asistido por la Abg. MARÍA NATACHA SÁNCHEZ MÉNDEZ, Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal a los fines de providenciar en la presente causa, acuerda expedir la Autorización Judicial para Tramitar Pasaporte solicitada a favor del Niño antes mencionado, en los siguientes términos:
En fecha 04-07-2013, se admitió la presente solicitud, en la cual se acordó, notificar al padre del Niño in comento, ciudadano JULIO ALEXANDER CAMACHO ESCALONA, titular de la cedula de identidad N° 17.851.471, quién emitió opinión favorable según diligencia inserta en el folio N° 09 de la presente causa. SEGUNDO: En fecha 14-08-2013, se realizó la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, en donde la parte solicitante solicitó se declare Con Lugar la presente causa y el padre del Niño ut-supra ratificó su consentimiento en relación al procedimiento.-
Ahora bien, revisadas y analizadas como han sido las presentes actuaciones el Tribunal concluye que es beneficiosa al interés del Niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), la Autorización que se pretende. Y ASÍ SE DECIDE.
Por las rezones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana BITHYNIA AMARILYS PÉREZ TIRADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.993.739, para tramitar por ante el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), el Pasaporte a favor del Niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de conformidad con lo establecido en los artículos 08, 63, 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Y ASÍ SE DECIDE.- CÚMPLASE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los Dieciocho (18) días del mes de Septiembre del año 2.013.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Jueza Provisoria

Abog. DULCE MEDINA
La Secretaria Accidental,

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, siendo las 10:51 a.m.-
La Secretaria Accidental,

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ


Exp. N° JMSS1-5127-13
DM/NSR/nicxon.