REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 18 de Septiembre de 2013
203º y 154º
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: CARMEN HENEIDA GIL DE RIVAS Y FRANCISCO DIESEL RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 8.167.800 y 10.618.270.
BENEFICIARIOS: HERMANOS; (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente).-
El día 31-07-2013, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por los ciudadanos, CARMEN HENEIDA GIL DE RIVAS Y FRANCISCO DIESEL RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 8.167.800 y 10.618.270, actuando en defensa de los derechos e intereses de los HERMANOS; (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), Beneficiarios en la presente causa.
II
En fecha 01 de Agosto del año 2.013, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 13-08-2.013, tal como se evidencia en los folios 07 y 08 de los autos.
III
Conoce este Tribunal solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por los ciudadanos, CARMEN HENEIDA GIL DE RIVAS Y FRANCISCO DIESEL RIVAS actuando en defensa de los derechos e intereses los HERMANOS; (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente)
IV
Los ciudadanos, CARMEN HENEIDA GIL DE RIVAS Y FRANCISCO DIESEL RIVAS, en su solicitud expresó que “….., tenemos bajos nuestros cuidados a los HERMANOS; (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), quienes desde que nacieron hasta la presente fecha ha permanecido bajo nuestros cuidados, crianza y manutención, en virtud de que la madre es nuestra hija y no posee trabajo fijo, siendo nosotros los únicos que trabajamos y los tenemos bajo nuestros cuidados”
V
Luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sentenciadora en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones: El presente caso es d Los ciudadanos, CARMEN HENEIDA GIL DE RIVAS Y FRANCISCO DIESEL RIVAS, ya identificados, donde solicitan le sea declarado como parte de su carga familiar, toda vez que ha ellos quien son los responsable económicamente y mantiene la Responsabilidad de Crianza de los referidos niños de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, que dichos ciudadanos son quienes ha estado encargado de sufragar la manutención de los HERMANOS; (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) in comento; atendiendo por ende las necesidades de los mismos, todo con el fin de asegurarles su sano desarrollo. De lo expresado por los solicitantes, se observa igualmente que los niños gozarían de beneficios que le permitirían disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas, Plan Vacacional, Cesta Juguetes, Bono Navideño, Becas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado y Manifestando los Ciudadanos, ROSSHELEN DEL CARMEN SANTANA GIL, CARLOS DANIEL LUGO y RAFAEL ANTONIO CHAVEZ PEÑA, Padres de los niños que nos ocupan estar de acuerdo que sean incluidos como Carga Familiar del solicitante. Considera este Juzgador que la presente solicitud es PROCEDENTE.
VI
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA como CARGA FAMILIAR de los ciudadanos, CARMEN HENEIDA GIL DE RIVAS Y FRANCISCO DIESEL RIVAS venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 8.167.800 y 10.618.270, de los HERMANOS; (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), para que gocen de todos los beneficios que les puedan brindar los ciudadanos antes mencionados en su condición de Abuelos a fin. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los (18) día del mes de Septiembre del 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Prov.
Dra. DULCE MEDINA
La Secretaria Accidental
Abg. NERYS RUIZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 09:00 a.m.
La Secretaria Accidental
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Abg. NERYS RUIZ
Exp: JMSS1-5195-13
DM/NR/Roberth
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