REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 18 de Septiembre de 2013

203º y 154º

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Pública Tercera, previamente se OBSERVA:
I
En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos MARCOS EULICES DURÁN APONTE y BERKYS YAMILETH MÉNDEZ ESQUEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° 15.999.455 y 20.722.983, en su orden, convinieron en cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la Niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), debidamente asistida por el Abg. JOSÉ GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Defensor Público Tercero adscrito a la Defensa Pública del Edo. Apure, de la siguiente manera: “….: Fines de Semanas: Se establece que el padre podrá buscar a su hija los primeros, tercer y quinto fin de semana de cada mes (cuando se produzca la circunstancia de que el mes traiga 5 fines de semanas), a partir de los días sábados a las 07:00 am y devolverá los días domingo a las 05:00 pm en el hogar de la madre. Días feriados entre semana: Los días declarados feriados nacionales, la niña podrá pasarlo al lado de su padre en el horario comprendido entre las 07:00 am y las 05:00 pm. Los correspondientes al Día de la Madre y Día del Padre, la niña deberá pasarlo al lado del respectivo homenajeado, siendo para el padre el horario comprendido entre las 08:00 am hasta las 06.00 pm de ese mismo día. Vacaciones de Carnaval: El primer periodo de Carnaval desde el sábado a las 07:00 am y hasta las 05:00 pm del martes, corresponderá al padre alternándose éstos en los años siguientes. Vacaciones de Semana Santa: Se establece un período fijo para el padre el cual comenzará a correr los días jueves santo a partir de las 07:00 am, hasta el día domingo de resurrección a las 05:00 pm. Vacaciones Escolares: Se propone un régimen fijo comprendido entre el 15 de Agosto hasta el 31 de Agosto los cuales disfrutará la Niña con el padre. Festividades Navideñas: La Niña disfrutará al lado de su padre desde el 12 hasta el 25 de Diciembre y estará al lado de su madre desde el 26 de Diciembre hasta el 06 de Enero. Este régimen será alterno, es decir, al año siguiente la Niña disfrutará al lado de su pare el período de diciembre-enero y estará al lado de su madre el período de diciembre, y así sucesivamente………..”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 315, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Diecinueve (19) días del mes de Septiembre el año 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria
Abg. DULCE MEDINA
La Secretaria Accidental,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha siendo las 09:23 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
La Secretaria Accidental,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ

Exp. Nº JMSS1-5241-13
DM/NSR/nicxon.