REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 18 de Septiembre de 2013
203º y 154º
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública Tercera, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos OSWALD LEE BOFFIL MALUENGA y GÉNESIS ANTONIETA QUINTERO ZÁRATE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° 20.183.614 y 25.611.539, en su orden, a los fines de convenir en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del Niño (POR NACER), debidamente asistido por el Abog. JOSÉ GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Defensor Público Tercero, adscrita a la Defensa Pública del Estado Apure, en los siguientes términos: “Convenimos en fijar la obligación de manutención a favor del niño antes citado por un monto de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000, oo) mensuales, los cuales debe sufragar el padre y entregar personalmente a la madre en cuotas quincenales de QUINIENTO BOLIVARES (Bs. 500, oo) los días 15 y 30 de cada mes. El padre se compromete en sufragar los gastos compartidos de enseres y vestuario propios de la época del parto. Igualmente establecieron que los gastos referentes a medicinas, serán sufragados por ambos padres a razón de 50% cada uno y que el aumento se efectúe de manera automática en relación directamente proporcional al aumento de ingresos con el que haya sido beneficiado el padre en el ejercicio de sus actividades como Obrero en la Empresa Pronavícola, con sede en Calabozo, Estado Guárico…..”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Dieciocho (18) días del mes de Septiembre del año 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria
Abg. DULCE MEDINA
La Secretaria Accidental,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha siendo las 02:38 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
La Secretaria Accidental,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
Exp. JMSS1-5242-13
DM/NSR/nicxon.
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