REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Del Estado Apure
San Fernando, 18 de Septiembre de 2013
202º y 153º
CAUSA N° JMSS1-5246-13
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedente de la Defensorìa Pública Tercera del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Apure, para Decidir, previamente OBSERVA:
Al folio 02, cursa acta mediante la cual los ciudadanos YASMIRA DEL CARMEN BENAVENTA CHAVEZ y RAMON DE JESUS TOVAR CARRASQUEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 20.611.902 y 15.461.111, respectivamente, a favor de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), “plantearon acuerdo conciliatorio en los siguientes términos: “Fines de semanas: Se establece que el padre podrá buscar a su hija el primer fin de semana de cada mes a partir de los dias domingos en el hogar de la madre y devolverla los dias domingos siguientes. Vacaciones de Carnaval. El primer periodo de carnaval desde el sábado a las 7:00 a.m. y hasta las 5:00pm del martes, corresponderá al padre, alternándose éstos en los años siguientes: Vacaciones de Semana Santa. Se establece un período fijo para el padre el cual comenzará a correr los días jueves santo a partir de las 07am hasta el día domingo de resurrección a las 05pm. Vacaciones escolares: Se propone un régimen fijo comprendido entre el 15 de julio hasta el 15 de agosto los cuales disfrutará la niña con el padre. Festividades navideñas: La niña disfrutará al lado de su padre desde el 12 hasta el 25 de diciembre y estará al lado de su madre desde el 26 de diciembre hasta el 06 de enero. Este régimen será alterno, es decir, al año siguiente el niño disfrutará al lado de su padre el periodo de diciembre- enero y estará al lado de su madre el período de diciembre, y así sucesivamente.-

II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de la niña que nos ocupa, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, dado que se trata del establecimiento de las pautas necesarias para que el progenitor que no ejerce la Custodia, haga efectivo su derecho a la Convivencia Familiar, derecho del cual es titular, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, considera procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 315, 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescente.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los 18 días del mes de Septiembre del año 2.013.- Años 2002° de la Independencia y 153° de la Federación.- Cúmplase.-
La Jueza Provisorio

Abog. DULCE MEDINA
La Secretaria Accidental,

Abog. NERYS RUIZ
En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 03:17 a.m.
La Secretaria Accidental,

Abog. NERYS RUIZ



Exp. N° JMSS1-5246-13
DM/NR/celenne