REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 18 de Septiembre de 2013
203º y 154º
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 3, cursa acta mediante la cual los ciudadanos ALONSO ORANGEL HERNÁNDEZ y CARMEN INÉS CORONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° 11.755.645 y 4.668.556, en su orden, a los fines de convenir en cuanto al AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la Adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), debidamente asistida por la Abg. CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, Fiscal Sexta del Ministerio Publico, quienes convinieron: PRIMERO: El ciudadano ALONSO ORANGEL HERNÁNDEZ, se compromete en aumentar la Obligación de Manutención de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150, oo) mensuales a la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350, oo), mensuales, a partir del 30 de Septiembre de 2.013, en partidas de CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 175, oo) quincenales, por concepto de obligación de manutención, a favor de su hija (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente). SEGUNDO: de igual manera se acuerda que el Bono Único Escolar de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500, oo) a NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900, oo) y el Bono Único Decembrino de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500, oo) a UN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.300, oo). En lo referente a las medicinas, vestido, recreación o cualquier otro gasto extraordinario que requieran su hija, éstos serán compartidos por ambos padres en un 50% cada uno. Las partes acuerdan que los montos aquí establecidos serán depositados en la cuenta de ahorros N° 0175-0051-12-0060321949 del Banco Bicentenario, aperturada a tal efecto.”
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los Dieciocho (18) días del mes de Septiembre del año 2013.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Jueza Provisoria
Abog. DULCE MEDINA
La Secretaria Accidental
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha siendo las 11:30 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia La Secretaria Accidental
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
Exp. JMSS1-5254-13
DM/NSR/nicxon.
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