REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 19 de Septiembre de 2013
202º y 153º
CAUSA N° JMS1-1474-13
AUDIENCIA DE MEDIACIÓN
En el día de hoy 19 de Septiembre del año dos mil Trece (2013), siendo las 10:30 am horas de la mañana, oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Mediación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, fijada mediante auto de fecha 17-09-2013, se anunció el acto a las puertas de este Tribunal, presidida por la Jueza Dra. DULCE MEDINA, con la asistencia de la Secretaria Accidental Abg. NERYS RUIZ, y el Alguacil NATALI GONZALEZ, Constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, evidenciándose que no compareció ninguna de las partes, Ciudadanos ARELYS MORELIA NARANJO PEREZ y LUIS MILAN LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.583.434 y 13.489.443, ni por si, ni por medio apoderado alguno, es por lo que se acuerda la EXTINCIÓN DE LA DEMANDA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), prevista en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece:”Si la parte demandante o la demandada no comparece sin causa justificada a la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, se debe continuar esta con la parte presente hasta cumplir con su finalidad. Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida en un acta que se publicara en el mismo día”. Asimismo se deja constancia que esta presente el Abogado JOSE GREGORIO ESCOBAR, en su carácter de Defensor Público Tercero para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, y se acuerda cerrar la presente causa por cuanto no hay más actuaciones que practicar y remítase la causa al Archivo Judicial de esta ciudad.-

En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR EXTINGUIDO EL PROCESO, conforme al artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE. Regístrese y Publíquese la presente acta Cúmplase.-


Dra. DULCE MEDINA
JUEZA ABG. NERYS RUIZ

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

NATALY GONZALEZ
ALGUACIL


ABG. JOSE GREGORIO ESCOBAR


DEFENSOR PUBLICO TERCERO


EXP. N° JMS-1-1474-13 DM/NR/Celenne