REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 20 de Septiembre de 2013
203º y 154º
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 3, cursa acta mediante la cual los ciudadanos MAURIS THAIS ARIAS PEÑA y JONATHAN DE JESÚS PADRINO CANCINES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° 21.292.395 y 21.147.079, en su orden, convinieron en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del Niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), debidamente asistido por la Abog. CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, Fiscal Sexta del Ministerio Público, en los siguientes términos: “PRIMERO: El ciudadano JONATHAN DE JESÚS PADRINO CANCINES, se compromete a aportar la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700, oo) mensuales, por concepto de obligación de manutención, a partir del 30-09-13. SEGUNDO: El padre también se compromete en suministrarle la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000, oo), por concepto de Bono Único Escolar, así como también un Bono Único Decembrino por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000, oo), para el 15 de Diciembre para gastos propios de ropas, y juguetes, las partes acuerdan que los montos aquí establecidos serán descontados de la nómina de pago del obligado alimentario mediante su ente empleador Ministerio del Poder Popular para la Defensa y depositados en una cuenta de ahorros, que ordene aperturar el Tribunal...…”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Así mismo se acuerda Autorizar Suficientemente a la ciudadana MAURIS THAIS ARIAS PEÑA, ya identificada, para que Aperture Cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario en ésta Ciudad a favor del Niño in comento. Igualmente se acuerda oficiar al Organismo Empleador del ciudadano JONATHAN DE JESÚS PADRINO CANCINES, a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Veinte (20) días del mes de Septiembre del año 2013.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria
Abog. DULCE MEDINA
La Secretaria Accidental,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha siendo las 02:04 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.
La Secretaria Accidental,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
Exp. JMSS1-5259-13.
DM/NSR/nicxon.
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