REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 23 de Septiembre de 2013
203º y 154º

NARRATIVA
Vista la diligencia que antecede de fecha 17-09-2013, suscrita por el ciudadano ALEXANDER EMIRO MONCADA URBINA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.351.886 y con domicilio en el Nula, Jurisdicción de la Parroquia San Camilo del Municipio Páez del Estado Apure, asistido por la Abg. LUISA ELENA OVIEDIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.213, en su condición de Conyugue y representante legal de los menores, (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), beneficiario en la presente causa.
MOTIVA
Siendo la oportunidad para decidir este Juzgador observa:

En la Diligencia de fecha 17-09-2013, suscrita por el ciudadano antes mencionado, se evidencia el mismo mantienen su domicilio en el Nula, Jurisdicción de la Parroquia San Camilo del Municipio Páez del Estado Apure. En Consecuencia y de conformidad con lo establecido en el articulo 453 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia se Declina Competencia para conocer la presente causa a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Guasdualito. -
DISPOSITIVA
Por cuanto se observa que los beneficiarios sujetos de la presente causa y ciudadano ALEXANDER EMIRO MONCADA URBINA, mantienen su domicilio en el Nula, Jurisdicción de la Parroquia San Camilo del Municipio Páez del Estado Apure, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara y de conformidad con lo establecido en el articulo 453 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, se Declina Competencia para conocer la presente causa a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Guasdualito.- Remítase Expediente en original.- Líbrese lo conducente.-

Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los 23 días del mes de Septiembre del año 2.013.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Juez Provisoria

Dra. DULCE MEDINA
La Secretaria Accidental

Abg. NERYS RUIZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-

La Secretaria Accidental

Abg. NERYS RUIZ

Exp. N° 5257-13
DM/NR/Roberth