REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Del Estado Apure
San Fernando, 23 de Septiembre de 2013
202º y 153º
CAUSA N° JMS-S1-5258-13
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Apure, esta Sala de Juicio, pasa a decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 03 cursa acta contentiva del convenio relacionado con la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, planteado por los ciudadanos EDGAR ALFONSO HERNANDEZ CHAVEZ y ANGELA ELDIMAR MORALES PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 16.445.078 y 15.683.737, respectivamente, en sus condiciones de padres de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), quienes convinieron AUMERLAR LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS. 400) a SEISCIENTOS BOLIVARES (BS. 600) mensuales, a partir del 30 de Septiembre del 2013, de igual manera acordaron que el bono único escolar pasa de QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 500) a SETECIENTOS BOLIVARES (BS. 700) y el bono único decembrino, pasa de UN MIL BOLIVARES (BS. 1.000) a UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 1.500), igualmente convinieron los padres en lo referente a las medicinas, consultas y exámenes o cualquier otro gasto extraordinario que se requieran, éstos serán compartidos por ambos en un 50% cada uno. Sumas estas será descontada del organismo empleador del obligado alimentario y depositado en la cuenta de ahorros, signada con el Nº 1750051140060979009 existente en el Banco Bicentenario. Asimismo se acuerda cerrar la causa Nº JMSS-3045-12, por cuanto no hay más actuaciones que practicar, quedando vigente la presente causa.- -
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: Procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los 23 días del mes de Septiembre del año 2.013.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Prov.
Dra. DULCE MEDINA
La Secretaria Accidental
Abg. NERYS RUIZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
La Secretaria Accidental
Abg. NERYS RUIZ
EXP. N° JMS-S1-5258-13
DM/Celenne
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