REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 23 de Septiembre de 2013
203º y 154º
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, previamente se OBSERVA:
I
En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos DUGLAS JOSÉ ROJAS HERRERA y ADRIANA YAMILE ROJAS CÓRDOBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-25.908.374 y V- 25.908.285, en su orden, quienes convinieron en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los hermanos (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), debidamente asistidos por la Abg CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, Fiscal Sexta del Ministerio Público, en los siguientes términos: ÚNICO: “El padre podrá buscar a sus hijos los viernes cada 15 días a los niños en la casa de la madre, en un horario comprendido de 02:00 pm del viernes hasta el domingo a las 06:00 pm. Los días 24 y 31 de Diciembre, ambos padres se turnarán cada año con sus hijos, es decir, un año con el padre y un año con la madre, Carnaval con la madre y Semana Santa con el padre, en Vacaciones, ambos padres, acuerdan un mes con el padre y un mes con la madre, establecerán de mutuo acuerdo con cuál de ellos permanecerá sus hijos”.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 315, 385 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Veintitrés (23) días del mes de Septiembre del año 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria
Abog. DULCE MEDINA
La Secretaria Accidental,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha siendo las 10:07 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación
La Secretaria Accidental,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
Exp. Nº JMSS1-5266-13 DM/NSR/nicxon.
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