REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Del Estado Apure
San Fernando, 25 de Septiembre de 2013
202º y 153º
CAUSA N° JMS1-1481-13


Visto el contenido de las actas procesales que antecede de fechas 14-08-13 y 20-09-13, suscrita por los ciudadanos MAIBIS MARBELYS GONZALEZ MIRABAL y EDWAR ANTONIO BELLO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. 18.992.892 y 19.405.870, debidamente asistida de Abogado, donde los ciudadanos antes mencionados desisten del procedimiento de Divorcio Ordinario, interpuesta por la ciudadana antes mencionada, contra el ciudadano EDWAR ANTONIO BELLO GONZALEZ, padres biológicos del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente). El Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por autoridad de la Ley HOMOLOGA dicho Desistimiento del Divorcio Ordinario, en los términos expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento y se acuerda cerrar la presente causa por cuanto no hay mas actuaciones que practicar y remítase la causa al Archivo Judicial de esta ciudad.- Cúmplase.- Regístrese la presente Decisión. Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los 25 días del mes de Septiembre del año 2013.- Año 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza Provisorio

Abog. DULCE MEDINA
La Secretaria Accidental,

Abog. NERYS RUIZ
En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 03:17 a.m.
La Secretaria Accidental,

Abog. NERYS RUIZ


Exp. N° JMS1-1481-13
DM/NR/celenne