REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 26 de Septiembre de 2013
203º y 154º
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, previamente se OBSERVA:
I
En los folios tres (03) y cuatro (04), cursa acta mediante la cual los ciudadanos AHIESER ELIU PACHECO MERMEJO y YOSELYS ISABEL MOSQUEDA ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.520.704 y V- 19.815.657, en su orden, quienes convinieron en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la Niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), debidamente asistida por la Abg. LUISA DEL VALLE CHAMORRO PÉREZ, Fiscal Auxiliar Municipal (E) de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en los siguientes términos: PRIMERO “El padre buscará a la Niña en el hogar materno el día Miércoles desde las 04:00 pm hasta las 06:00 pm (sin pernoctar), de la misma manera, cada 15 días, el padre buscará a la Niña en el hogar materno desde el día Viernes a las 05:00 pm, para carnaval y semana santa compartirá esos dos periodos con el padre, iniciando desde el año 2014, para la época vacacional la niña compartirá con el padre del día primero (01) de Agosto hasta el día quince (15) del mismo mes, día del padre con el padre y día de la madre con la madre, así mismo para el mes de Diciembre, la niña compartirá con el padre desde el día 10 hasta el día 22 del mismo mes, a partir del año 2013, el día del cumpleaños la madre y el padre compartirán juntos con la Niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente). SEGUNDO: La ciudadana YOSELYS ISABEL MOSQUEDA ZAPATA, manifiesta en este acto: “Estoy conforme con el presente acuerdo”...

Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 315, 385 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Veintiséis (26) días del mes de Septiembre del año 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria

Abog. DULCE MEDINA
La Secretaria Accidental,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha siendo las 09:06 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación La Secretaria Accidental,

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
Exp. Nº JMSS1-5289-13 DM/NSR/nicxon.