REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 26 de Septiembre de 2013
203º y 154º
Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública Primera, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 02, cursa acta mediante la cual los ciudadanos SULMEN AYAJAIRA YOVERA y PRUDENCIO DEL CARMEN CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° 6.938.525 y 11.191.197, en su orden, convinieron en cuanto al Aumento de la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la Niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), debidamente asistida por la Abog. MARÍA NATACHA SÁNCHEZ MÉNDEZ, Defensor Público Primero (E), en los siguientes términos: “PRIMERO: El ciudadano PRUDENCIO DEL CARMEN CASTILLO, declara que conviene en Aumentar la Obligación de Manutención a la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500, oo) mensuales, discriminados de la siguiente manera: SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750, oo) los días diez (10) y SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750, oo), los días veinticinco (25) de cada mes, los cuales serán descontados directamente de la nómina del obligado y depositados en la cuenta de ahorros N° 0175-0090-21-0061235900 del Banco Bicentenario, y en relación a los Aportes Extras, quedarán establecidos en los mismos montos. En cuanto a los gastos médicos y medicinas se establece el 50% para cada uno cuando lo amerite o sea necesario. Seguidamente la ciudadana SULMEN AYAJAIRA YOVERA, ya identificada declara: “Estoy conforme con lo convenido con el padre de mi hija e igualmente me comprometo en brindar a la misma los cuidados y en fin de garantizarle la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional.....”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda oficiar al Organismo Empleador del ciudadano PRUDENCIO DEL CARMEN CASTILLO, a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes Cúmplase. Líbrese lo conducente.
ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Veintiséis (26) días del mes de Septiembre del año 2013.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria
Abog. DULCE MEDINA
La Secretaria Accidental,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha siendo las 09:46 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Decisión.
La Secretaria Accidental,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
Exp. N° JMSS1-5292-13
DM/NSR/nicxon.
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