REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 27 de Septiembre de 2013.
203º y 154º

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de Defensoria Municipal, en materia de Protección, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio Dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos, COLINA BOLIVAR GREISA NAYIBETTY y FARFAN CARRASQUEL EDGAR ORLANDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° 21.315.682 y 24.632.137, en su orden, a los fines de convenir en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la Niña: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), debidamente asistido por la Abg. NAHIR MIRABAL coordinadota de la Defensoria Municipal y por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa quienes convinieron lo Siguiente: 1.- Se fija la Obligación de Manutención a la suma de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000, oo) Mensuales, los cuales serán entregados personalmente por el padre en la casa de la madre los últimos de cada mes, previa firma de recibo de pago, mas aportes extras en la época escolar por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) y en la época decembrina por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo), de igual manera establecen que lo referente a gastos Médicos, Medicinas, serán sufragados por ambos padres a razón de 50% cada uno cuando el caso lo amerite. Seguidamente la ciudadana COLINA BOLIVAR GREISA NAYIBETTY, ya identificada, declara; Estar conforme con lo convenido con el padre del su hija y se compromete a brindar los mismos cuidados y en fin de garantizarle la atención necesaria para su pleno desarrollo físico y emocional. Es por eso que lo antes planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE., Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copia78s certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (27) días del mes de Septiembre del año 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Prov.,

Dra. DULCE MEDINA
La Secretaria Accidental,

Abg. NERYS RUIZ
En esta misma fecha siendo las 09:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
La Secretaria Accidental,

Abg. NERYS RUIZ




Exp: JMSS1-5287-13
DD/NR/Roberth