REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 30 de Septiembre de 2013
202º y 153º
CAUSA N° JMS-1-1382-13
Vista el acta procesal que antecede de fecha 03-05-2013, suscrita por los ciudadanos JUAN CARLOS BLANCO y MARELYS ELIMAR GAMARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 15.145.420 y 12.324.531, respectivamente, quienes convinieron: Aumentar la obligación de manutención en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 500) mensuales los días 30 de cada mes, a partir del presente mes y año en curso; con relación a los bonos de aportes extras convenimos que los mismos queden establecidos igual que el año 2012, igualmente acordaron que el aumento se haga directamente proporcional al aumento con el que haya sido beneficiado, asimismo solicitaron que estos montos sean retenidos directamente por el organismo empleador el cual depende, la cual se acuerda oficiar el descuento de la obligación de manutención en esta misma fecha, por otra parte convinieron que los gastos médicos y de medicina serán cubiertos por ambos en un 50%.-
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: Procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los 30 días del mes de Septiembre del año 2.013.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Prov.
Dra. DULCE MEDINA
La Secretaria Accidental
Abg. NERYS RUIZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
La Secretaria Accidental
Abg. NERYS RUIZ
EXP. N° JMS-1-1382-13
DM/NR/celenne
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