REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE

San Fernando de Apure, (17) de Septiembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO: JJ-335-1006-12


Visto el Convenio de Aumento de la Obligación de Manutención, formulado por los ciudadanos: AURA ESTELA RANGEL GARCIA y DUBLI ERPIDIO FUENTES SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.512.587 y V-11.240.224, a favor del adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), acuerdo conciliatorio planteado por ante este Tribunal de Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de este Circuito Judicial, previamente se OBSERVA:

En los folios 93, 94 y 95, cursa acta mediante la cual los ciudadanos: AURA ESTELA RANGEL GARCIA y DUBLI ERPIDIO FUENTES SALAS, padres biológicos del adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), quien expone lo siguiente: “…ofrece Aumento de la Obligación de Manutención de la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) a la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales, a partir de la presente fecha. Aportes extras por la suma de UN MIL QUINIENTOS (BS. 1.500,oo), que serán descontados del Bono Vacacional cuando el obligado lo perciba, bono decembrino por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,00), a fin de cubrir gastos en inicio de actividades escolares y fechas decembrinas. Así como también el 50% de las medicinas y gastos médicos cuando el adolescente lo requiera”, seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano DUBLI ERPIDIO FUENTES SALAS, quien manifiesta “Yo estoy completamente de acuerdo con lo antes expuesto por la referida ciudadana a favor de mi hijo (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), en relación al aumento de la obligación, aportes extras y en cuanto a los gastos médicos. Solicito se oficie al organismo empleador para los respectivos descuentos”. Solicitamos se Homologue dicho convenio.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que fue Homologada la causa y no habiendo mas actuaciones que practicar en este Tribunal, se acuerda remitirlo al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección a los fines de su ejecución.- Cúmplase. Líbrese lo Conducente. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.

Regístrese la presente Decisión.

Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los (17) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.


La Jueza Prov.,

Dra. MERALYS MANZANILLA
Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ

Se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.

La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ






Exp.: JJ- JJ-335-1006-12
MM/FM/sore