REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 18 de Septiembre del año 2013.-
203º y 154º

ASUNTO: JJ-337-1.413-13.

SENTENCIA DE DIVORCIO ORDINARIO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Demandante: WILSON ANTONIO AMAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.245.435, domiciliado en la Parroquia Bruzual del Municipio Muñoz del Estado Apure, debidamente Asistido por el Abg. NESTOR DEL CARMEN LAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V-2.479.092, debidamente inscrito en el instituto de previsión social del Abogado bajo el Nro. 164.296, de este domicilio.
Demandada: NORGE VIVINA OTEGA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.249.278 domiciliado en la Urbanización Villa Bruzual, calle Nro 2, vereda N° 5, casa N° 7, Bruzual Estado Apure.
Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente)
ACCIÓN:
DIVORCIO ORDINARIO, por Abandono Voluntario según Artículo 185, Causal 2da del Código Civil Venezolano vigente.
MOTIVA
El presente asunto se recibió en fecha 22 de Abril del año 2.013, presentado por el ciudadano WILSON ANTONIO AMAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.245.435, domiciliado en la Parroquia Bruzual del Municipio Muñoz del Estado Apure, debidamente Asistido por el Abg. NESTOR DEL CARMEN LAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V-2.479.092, debidamente inscrito en el instituto de previsión social del Abogado bajo el Nro. 164.296, de este domicilio, constante de un (01) folio útil, mas once (11) anexos; consistente en una demanda de divorcio contencioso incoada en contra de la Ciudadana NORGE VIVINA OTEGA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.249.278 domiciliado en la Urbanización Villa Bruzual, calle Nro. 2, vereda N° 5, casa N° 7, Bruzual Estado Apure, fundamentada en la causal segunda (2da.) del artículo 185 del Código Civil Venezolano, la cual se admitió en fecha 25-04-2013, cumpliéndose con todos los actos del proceso.-
La anterior demanda fue presentada en los siguientes términos:
“…Ahora bien, Ciudadano Juez, en fecha 27 de enero del 2001, contraje matrimonio por la primera autoridad civil de la Parroquia Bruzual Municipio Muñoz del Estado Apure, según consta en acta de matrimonio Nro. 02 que consigno marcada con la letra (A) ya identificada con la ciudadana NORGE VIVINA ORTEGA HERRERA, quien es mayor de edad, de este domicilio, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. 19.249.278…, cumpliendo cada uno de nosotros con nuestras respectivas obligaciones conyugales, de dicha unión matrimonial se procreó una familia de dos (02) hijos…, desde el mes de marzo del año 2006 para esta fecha se han suscitado dificultades que se han convertido en insuperables por parte de la ciudadana NORGE VIVINA ORTEGA HERRERA, ya identificada quien sin dar jamás explicación alguna de su extraña conducta, de forma libre y espontánea y sin motivo alguno, abandonó el hogar delante de testigos, llevándose sus pertenencias personales y amenazándome con no regresar como así ha sido a pesar de las gestiones realizadas… encuadrando tal situación dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185 del Código Civil en su ordinal 2do.
DE LA CAUSAL
Invoco a mi favor, lo establecido en el artículo 185 del Código Civil en su ordinal 2do, respecto del “abandono voluntario”
Con la interposición de la presente demanda, se persigue obtener la disolución del vínculo matrimonial existente entre el ciudadano WILSON ANTONIO AMAYA, y la ciudadana NORGE VIVINA ORTEGA HERRERA,… con fundamento en las causal 2da del artículo 185 del Código Civil venezolano vigente, es decir, “abandono voluntario.
Siendo la oportunidad para la contestación de la demanda, la parte demandada no compareció a contestar ni promovió prueba alguna.
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Siendo el día ocho (14) de Agosto de Dos Mil Trece (2.013) establecido para la Celebración de la Audiencia de Juicio, tal como está fijado por auto de fecha 23-07-2013, se realizó dicho acto, compareciendo la parte demandante ciudadano WILSON ANTONIO AMAYA, debidamente asistido por el de Abogado NESTOR DEL CARMEN LAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V-2.479.092, inscrito en el instituto de previsión social del Abogado bajo el Nro. 164.296, de este domicilio, no compareciendo la parte demandada ciudadana NORGE VIVINA ORTEGA HERRERA
Se celebró la referida Audiencia de juicio en la cual se incorporaron todas las pruebas presentadas por la parte actora, compareciendo el testigo promovido por la parte demandante ciudadanos LUIS ALCADIO CASTILLO, JOSE RAFAEL SOLORZZANO RIVERO y BELKIS LOHENDRIS SANTANA MARTINEZ, quienes declararon a tenor del interrogatorio respectivo en la presente causa.
Siendo la oportunidad para Decidir, esta Juzgadora previamente observa:
La presente demanda de DIVORCIO ORDINARIO fue presentada por el ciudadano WILSON ANTONIO AMAYA, según la causal segunda (2da) establecida en el artículo 185 del Código Civil, es decir, “El abandono voluntario”.-

...“Se entiende por abandono voluntario, el incumplimiento grave, intencional e injustificado, por parte de uno de los cónyuges, de los deberes de cohabitación, asistencia, socorro o protección que impone el matrimonio”.-

ANÁLISIS PROBATORIO
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
DOCUMENTALES
1.- La parte demandante promovió Acta de Matrimonio, Partidas de Nacimientos de sus hijos habido en su unión matrimonial, las cuales se encuentran insertas a los folios 4, 6, y 8 documentos éstos que valora este Juzgador como plena Prueba y da por comprobada la existencia del matrimonio y el establecimiento de la filiación entre el demandante y los hijos de su cónyuge, los cuales se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y los Artículos 1.357, 457, 465, 466, 468 y 217 ordinal 1º del Código Civil Vigente,, pruebas éstas que valora este Sentenciadora de acuerdo al criterio de libre convicción y me da fe de que existe tanto el vínculo matrimonial entre los cónyuges objeto de este juicio y de la filiación de los hijos habidos entre ellos.-
TESTIMONIALES PRESENTADOS POR LA
PARTE DEMANDANTE
Se determina en autos que la parte demandante promovió como testigos en la Audiencia de Juicio, la declaración de los ciudadanos LUIS ALCADIO CASTILLO, JOSE RAFAEL SOLORZANO RIVERO y BELKIS LOHENDRIS SANTANA MARTINEZ, quienes declararon sobre las preguntas formuladas a tenor del interrogatorio respectivo formulado por la parte accionante en la presente causa, testigo esta que este Tribunal les otorga pleno valor probatorio por cuanto en las preguntas realizadas identificadas con los numerales 3 y 4, los mismos narraron que la cónyuge NORGE VIVINA ORTEGA HERRERA, abandonó el hogar conyugal y no ha regresado incumpliendo con sus deberes conyugales y como consecuencia de ello han permanecido separados por más de 5 años, hechos estos que son ratificados con la boleta de notificación practicada en la residencia de la demandada por lo que este Juzgador observa que los mencionados testigos conocen los hechos narrados en el Libelo, y conocen del abandono en que incurrió la cónyuge demandado al abandonar el hogar conyugal e incumplir con los deberes que impone el Matrimonio, por lo que se valoran sus declaraciones de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 480 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por todo lo antes expuesto esta Juzgadora DECLARA CON LUGAR LA demanda interpuesta por el ciudadano WILSON ANTONIO AMAYA contra la ciudadana NORGE VIVINA ORTEGA HERRERA… con fundamento en las causal 2da del artículo 185 del Código Civil venezolano vigente, es decir, “Abandono Voluntario”. Y así se Decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO ORDINARIO intentada por el ciudadano WILSON ANTONIO AMAYA contra la ciudadana NORGE VIVINA ORTEGA HERRERA con fundamento en las causal 2da del artículo 185 del Código Civil venezolano vigente, es decir, “Abandono Voluntario”. – SEGUNDO: La Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza, será compartida por ambos padres de conformidad con lo establecido en el articulo 347 y 349 ejusdem, y el Régimen de Convivencia Familiar será amplio para el progenitor, de conformidad con lo establecido en el articulo 385 ejusdem. TERCERO: Con relación a la Obligación de Manutención a favor de los HNOS. (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), queda establecida tal como consta en el expediente Nro. 272-209, procedente del Juzgado Primero del Municipio Muñoz del Estado Apure, de conformidad con lo establecido en el Artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con Sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO ORDINARIO intentada por el ciudadano WILSON ANTONIO AMAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.245.435, domiciliado en la Parroquia Bruzual del Municipio Muñoz del Estado Apure, debidamente Asistido por el Abg. NESTOR DEL CARMEN LAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V-2.479.092, debidamente inscrito en el instituto de previsión social del Abogado bajo el Nro. 164.296, en contra de la ciudadana NORGE VIVINA OTEGA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.249.278, domiciliada en la Urbanización Villa Bruzual, calle Nro., con fundamento en las causal 2da del artículo 185 del Código Civil venezolano vigente, es decir, “Abandono Voluntario”.- Y así se Decide. … Cúmplase
SEGUNDO: La Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza, será compartida por ambos padres de conformidad con lo establecido en el articulo 347 y 349 ejusdem, y el Régimen de Convivencia Familiar será amplio para el padre ciudadano WILSON ANTONIO AMAYA,, de conformidad con lo establecido en el articulo 385 ejusdem- Así se Decide… Cúmplase.-
TERCERO: Con relación a la Obligación de Manutención, a favor de los HNOS. (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), queda establecida tal como consta en el expediente Nro. 272-209, procedente del Juzgado Primero del Municipio Muñoz del Estado Apure, de conformidad con lo establecido en el Artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se Decide… Cúmplase.-
Liquídese la Sociedad Conyugal.-
Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada.-
Dada, Firmada y Sellada en el despacho del Tribunal de Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los Dieciocho (18) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Trece (2.013).- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Juez Provisoria.,

Dra. MERALYS MANZANILLA




La Secretaria.,

Abg. DAYAN MARTINEZ

En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-
La Secretaria.,

Abg. DAYAN MARTINEZ


Exp. Nro. JJ-337-1413-13
MM/DM/sore.-