REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 25 de Septiembre de 2.013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : CJ31-S-2008-000025
ASUNTO : CJ31-S-2008-000025

JUEZA: ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR.
SECRETARIO: ABG. JESÚS RODRÍGUEZ MENDOZA.
FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG. RAFAEL GÓMEZ DUARTE.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MEIRA KATIUSKA PINTO.
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 42 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: CARMEN MAGDALENA MORENO.
IMPUTADO: ÁNGEL ANTONIO FLORES, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.267.238, estado civil casado, de profesión técnico en fumigación, hijo de Evangelista Flores (v), residenciado en el Terminal de Pasajero de esta ciudad, al frente de la ruta de Guayabal, San Fernando, Estado Apure. Teléfono: 0414-4868902.

ACTA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO

En el día de hoy, 25 de Septiembre de 2013, siendo las 10:10 horas de la mañana, previo lapso de espera para que tenga lugar el acto de Juicio Oral y Privada, en la Causa N° CJ31-S-2008-000025. Seguida en contra del acusado ÁNGEL ANTONIO FLORES, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio CARMEN MAGDALENA MORENO. Presentes en la sala de Juicio del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, a los fines indicados anteriormente, la Ciudadana Jueza DRA. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR, quien verificó a través del ciudadano secretario del Tribunal ABG. JESÚS RODRÍGUEZ MENDOZA, la presencia de los llamados a comparecer; informando este que se encuentran presentes el acusado de auto, ciudadano ÁNGEL ANTONIO FLORES, LA DEFENSORA PÚBLICA, DRA. MEIRA KATIUSKA PINTO, EL REPRESENTANTE DE LA FISCALÍA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABOGADO JOSÉ LUÍS RODRÍGUEZ y LA VICTIMA CARMEN MAGDALENA MORENO. Acto seguido la ciudadana jueza se dirige al acusado advirtiendo que las veces que quiera puede hablar con su defensor, salvo cuando este declarando o este siendo repreguntado, y que se presume su inocencia hasta tanto recaiga sobre el mismo una sentencia condenatoria definitivamente firme. Se deja constancia que la ciudadana jueza realizó el resumen de lo acontecido en la audiencia anterior. Se da continuidad al lapso de recepción de pruebas. Acto seguido la ciudadana jueza llama a la DR. JORGE ROMERO CEBALLOS. SE IDENTIFICA: titular de la cédula de identidad Nº 4.396.338, médico forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad, quien previa juramentación y lectura de los articulo 242 y 245 del Código Penal Venezolano referente al falso testimonio, expone: ratifico en contenido y firma examen médico forense que se me coloca a la vista, inserta en el folio 18 marcada con el número 9700-141-1897 de fecha 13 de noviembre de 2.008, practicado al acusado: ÁNGEL ANTONIO FLORES. Acto seguido comenta la referida experticia: “En el dictamen pericial realizado a la ciudadana Carmen Magdalena, al examen refiere que fue golpeada, presenta equimosis en los labios, es decir, morados en los labios. Presenta Inflamación en la frente, y refería hipogastro debajo del obligo. Presenta equimosis en muslo derecho, es decir, es un morado. Tenía excoriaciones en las manos, es decir, tenia raspones. Al momento que se dice referencia, es porque no lo podemos apreciar, porque no es un hecho visible, pudiendo haber inflamación interna, pero no lo podemos ver.” Es todo. Acto seguido se le concede el derecho al Fiscal Noveno quien realiza las siguientes preguntas: FISCAL: ¿Con respecto al dolor hipogastrico, es debajo del ombligo? R: SI ella refería, pero no síntomas los dice el paciente pero no lo podemos ver. FISCAL: ¿El dolor se puede ver por la palpación? Si, pero es cuando ella lo manifiesta. Y referente a las excoriaciones es por la caída que se pudo raspar. Acto seguido se le concede el derecho a la defensa quien realiza las siguientes preguntas: DEFENSA: ¿Cuando dice referencia que significa? R: Es porque no es medible o no se puede evidenciar. Existen 2 síntomas la simulación que es cuando tiene algo y lo dice y la disimulación que es cuando lo tiene y no lo dice. En este caso ella si tenia signos, por ejemplo las equimosis. DEFENSA: ¿Una equimosis en por una herida? R: Si por un arma contundente. DEFENSA: No solo con un arma se puede ocasionar esa lesión, es decir, puede ser golpe con las manos y pies. R: Si, eso es una arma contundente. Acto seguido la ciudadana Jueza realiza las siguientes preguntas: JUEZA: ¿Recuerda usted si al momento de palpar el dolor, al momento de tocar si ella manifestó un dolor? R: Si, porque al palpar se demuestro la queja en la cara. Y cuando se colocan las manos se evidencia un dolor intenso en la zona. JUEZA: ¿La victima le manifestó de dolor de cabeza? R: Ella supuestamente fue alada por el pelo, y una de las molestias características es la cefalea. JUEZA: ¿Cuando una persona es alada por el cabello le puede dolor la cabeza? R: Todo puede depender de la intensidad de la alada de cabello, o de la brutalidad de la misma, porque considero que ese acto es una brutalidad. JUEZA: ¿Cuando usted describe equimosis en mulo derecho que significa? R: Que no era tan grande, es difícil recordarlo, pero no coloque la magnitud porque no era muy grande. JUEZA: ¿Como se produjo? R: Por los golpes, pero puede ser por una caída. JUEZA: ¿Es diferente una lesión por caída o una realizada por las manos? R: Siempre es igual, a menos que haya un objeto en el lugar cuando se produjo la equimosis. Es todo. Este Tribunal llama a los expertos AGENTE ADONIS RAMOS, DETECTIVE WISTON ORTEGA. NO ESTÁN. CÍTENSE CON CARÁCTER DE URGENCIA. Es todo. Es todo. Acto seguido la ciudadana jueza suspende el presente acto para el día 02 de octubre de 2.013 a las 9:00 a.m., toda vez que no concurrieron otros testigos y expertos. Quedan las partes presentes citadas y notificadas. Es todo.
LA JUEZA

DRA. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR

Continúan firmas…

FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO

DR. JOSÉ LUÍS RODRÍGUEZ

LA VICTIMA

CARMEN MAGDALENA MORENO

LA DEFENSA

DR. MEIRA KATIUSKA PINTO

EL ACUSADO

ÁNGEL ANTONIO FLORES
EL ALGUACIL

YOSNER ROSALES



EL SECRETARIO,

ABG. JESÚS RODRÍGUEZ MENDOZA



EXP No. CJ31-S-2008-000025
LLRE/JRM.-