REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 16 de Septiembre del año 2.013
203º y 154º

ASUNTO: JMSS2-824-13
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- ADMÍTASE cuanto ha lugar en Derecho por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico de conformidad con el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobros de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 14/08/2013, suscrita por la ciudadana NANCY MAGALY CABALLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.870.819, actuando en representación de su hijo (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) debidamente asistida por la Abog. MARIA NATACHA SANCHEZ MENDEZ, adscrita a la Defensa Publica, la cual es efectuada en los siguientes términos:
“…, Es el caso, que el ciudadano FRANCISCO ANTONIO ROMERO quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.152.594, domiciliado en el Barrio Campo Alegre, Calle principal, casa S/N, Municipio San Fernando, Estado Apure, murió el día 11/05/2013, y cuya muerte fue causa de Infarto de Miocardio e Hipertensión Arterial, según certificado de Defunción N° 2195766, de fecha 11/05/2013, el cual se anexa a la presente y el Acta de nacimiento del referido niño, así como también la Sentencia emitida por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, donde se declara como Únicos y Universales Herederos, a los hermanos (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de doce (12) años de edad, y a la ciudadana NANCY MAGALY CABALLERO, de los bienes y beneficios sociales dejados por el referido De Cujus, para lo cual anexo Copia del Acta de Defunción, Copia del acta de Nacimiento, Copia de la Cedula de Identidad de la madre del niño y Copia de la Sentencia ya citada, marcadas con las letras “A”, “B”, “C”, y “D”... …….”
Ahora bien, por las razones precedentemente expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia AUTORIZA ampliamente y suficientemente a la ciudadana: A NANCY MAGALY CABALLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.870.819, para que en su condición de Madre y Representante legal del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), gestione por ante los organismos competentes el cobro de los Beneficios Sociales dejados por el de cujus FRANCISCO ANTONIO ROMERO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.152.594. Igualmente la prenombrada ciudadana queda AUTORIZADA para retirar los cheques a nombre del beneficiario niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) en dichos Organismos. Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre del indicado niño y consignarlo para su debida administración por ser bienes de Niños, Niñas y Adolescentes. Y Así se decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente. ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código Civil Vigente. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Expídase por secretaría Copias Certificadas de la presente decisión entréguese a la interesada para fines legales.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando.- San Fernando de Apure, a los (16) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Trece (2.013).- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Provisorio
Abog. RAMÓN RIVAS LORETO
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ
En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 09:21 a.m.
La Secretaria,


Abg. DAYAN MARTINEZ

EXP. N° JMSS2/824-13/ RRL/FM/lesvie.-