REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, 18 de Septiembre del año 2.013.-
203º y 154º

ASUNTO: JMSS-II-831-13.-

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública Tercera para el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal para Decidir, previamente OBSERVA:
I

Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos ADOLFO RAFAEL BUSTAMANTE GONZALEZ y ANA LEONOR SALINAS MAQUENCI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.326.346 y 16.528.046 respectivamente, plantearon acuerdo conciliatorio en términos tales que el padre ejercerá su derecho a la Convivencia Familiar respecto de su hijo (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), se establece un Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera: El padre podrá compartir con su hijo todos los fines de semana desde los días viernes a las 8:00 am hasta el día domingo a las 6:00 pm; lo correspondiente al día del padre y día de la madre el niño estará con el respectivo homenajeado, siendo para el padre el horario desde las 8:00 am hasta las 6:00 pm del mismo día, Carnaval y Semana Santa, el primer periodo de carnaval desde el sábado a las 8:00 am hasta el martes a las 6:00 pm corresponderá a la madre, y Semana Santa primer periodo será para el padre, desde el viernes de concilio a las 5:00 pm hasta el domingo de Resurrección a las 6:00 pm, este régimen será alterno para los años subsiguientes; en vacaciones escolares las partes convinieron en un régimen fijo comprendido entre el 15 de agosto hasta el 15 de Septiembre los cuales el niño disfrutara con el padre.- En las festividades navideñas el niño disfrutara desde el 16 hasta el 26 de diciembre y estará al lado de su madre desde el 27 de Diciembre hasta el 06 de Enero, este Régimen será de manera inversa los años subsiguientes.-
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre las ciudadanas de conformidad con el artículos 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- Cúmplase.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, a los dieciocho (18) días del mes de Septiembre del año dos mil trece (2.013).- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Prov.,

Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTÍNEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTÍNEZ


RAR/homer.-